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MISMA INDEMNIZACION PARA CONTRATOS TEMPORALES E INDEFINIDOS

MISMA INDEMNIZACION PARA CONTRATOS TEMPORALES E INDEFINIDOS - ASESORÍA OFIGEM

La sentencia del 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJU) ha resuelto que los trabajadores con  un contrato temporal y los que tienen uno fijo deberán cobrar la  misma indemnización

Este dictamen insta a los tribunales españoles a resolver de la misma forma.  Por lo que los trabajadores temporales pasarán  de cobrar 12 días de indemnización por año trabajado a los 20 que tienen los fijos.

 

Se trata de una sentencia relevante, con posible repercusión en la normativa y jurisprudencia laboral española.

El supuesto al que se refiere la sentencia, es el caso de una empleada en el Ministerio de Defensa que suscribió con éste una serie de contratos  de interinidad, el último fue de muchos años, sustituyendo a otra trabajadora en excedencia. Cuando la sustituida se reincorporó a su puesto, se rescindió el contrato de interinidad sin abonarle indemnización alguna.

La interesada presentó demanda ante el Juzgado de lo Social que la desestimó, recurriendo la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Este, sin embargo, antes de dictar sentencia, elevó el procedimiento al TJUE para que el mismo aclarase y determinase si es discriminatorio, respecto a los contratos indefinidos, el hecho de que la normativa reguladora de las relaciones temporales no reconozca el derecho, a su finalización, a indemnización alguna como sucede en el caso de los interinos o a una indemnización 12 días por año de servicio inferior a la reconocida en los contratos indefinidos en determinadas situaciones 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades-. Las dudas del TSJ provenían del contenido de la Directiva Europea 1999/71/CE, de 28.06.1999 y más concretamente de su anexo en el que se recogía el denominado “Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada”, suscrito por los agentes sociales europeos, el cual venía a determinar, con carácter general, que las condiciones laborales de los trabajadores temporales deben ser iguales que las de los indefinidos.

La respuesta del TJUE en la sentencia que comentamos ha sido afirmativa en el sentido de entender que la normativa española es discriminatoria al obviar el contenido de una Directiva.

El criterio interpretativo contenido en una sentencia del TJUE es de aplicación, de forma directa y automática, a los distintos países de la UE, aunque sea contraria al texto de una normativa nacional o interna, si entiende que infringe una disposición Directiva en este caso europea.

Con esta sentencia el TSJ de Madrid dictará la suya, resolviendo así el procedimiento que tiene pendiente y fijando la cuantía de indemnización que le corresponde, no puede ser la correspondiente a los despidos improcedentes pues no estamos ante uno de éstos sino ante la finalización de un contrato de trabajo temporal. La indemnización que corresponde a un trabajador fijo cuando se le rescinde legalmente su contrato por motivos no disciplinarios es la establecida para los despidos objetivos: 20 días de salario por año de servicio o fracción con un tope de 12 meses.

El fallo del TJUE resuelve el supuesto concreto planteado -el de un contrato interino que al finalizar no se abona indemnización al trabajador-. Sin embargo, va más allá: en sus fundamentos y consideraciones no sólo entiende que están discriminados en esta materia los trabajadores titulares de un contrato interino sino también los eventuales y aquéllos que tienen suscrito una relación por obra y servicio determinado cuya indemnización por extinción de la relación temporal, en ambos supuestos, está fijada en 12 días de salario por año de servicio. En este caso la discriminación se refiere al número de días: 12 en lugar de 20.

29/09/2016 comentarios (0)
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