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POR FIN.. PAGO ÚNICO SÍ PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

El TS acepta que se pueda cobrar la Prestación por Desempleo en la modalidad de Pago Único para constituir una sociedad mercantil. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, a pesar de que la ley establece que la capitalización del 100% del paro solo es posible para hacerse autónomo o socio de  una cooperativa  o socio de una sociedad laboral.

 

La sentencia, de 21 de junio de 2016, resuelve así el asunto de un desempleado que capitalizó la prestación por desempleo en un único pago, después de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de la que suscribió él mismo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal, le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

El afectado presentó demanda en solicitud de anulación de la  citada resolución, pretensión que fue rechazada en primera instancia por el juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal. En el mismo sentido, el TS ha desestimado el recurso de casación del Abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a acabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de prestación aquí debatida”.

21/09/2016 comentarios (0)
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