Las fincas rústicas, por la propia definición del tributo, no están sujetas a este impuesto.
Además también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o bien, si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico, hecho que se puede consultar en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble y que será el encargado de gestionar este impuesto.
Según la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, la plusvalía municipal, en una compraventa de finca urbana, el obligado al pago será:
1º.- El adquirente, en caso de herencia o donación.
2º.- El transmitente, cuando se trata de compraventa.
3º.- El adquirente, cuando se trata de una compraventa en el que el vendedor es un no residente.
Nota a tener en cuenta es que, las partes pueden pactar quien debe pagar el impuesto, pero esos pactos sólo les vinculan a ellos, ya que en caso de impago, la administración reclamará la liquidación a los sujetos pasivos establecidos por ley.
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