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LA PLUSVALIA ¿Cuándo tengo que pagarla?

LA PLUSVALIA  ¿Cuándo tengo que pagarla? - ASESORÍA OFIGEM

La plusvalía  (IVTNU), grava la revalorización de los terrenos urbanos, nunca los rústicos, por lo que sólo se abonará cuando un propietario venda o transmita un inmueble urbano.

Las fincas rústicas, por la propia definición del tributo, no están sujetas a este impuesto.

Además también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o bien,  si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico, hecho que se puede consultar en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble y que será el encargado de gestionar este impuesto.

 

Según la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,  la plusvalía municipal, en una compraventa de finca urbana, el obligado al pago será:

1º.- El adquirente, en caso de herencia o donación.

2º.- El transmitente,  cuando se trata de compraventa.

3º.- El adquirente, cuando se trata de una compraventa en el que el vendedor es un no residente.

Nota a tener en cuenta es que, las partes pueden pactar quien debe pagar el impuesto, pero esos pactos sólo les vinculan a ellos, ya que en caso de impago, la administración reclamará la liquidación a los sujetos pasivos establecidos  por ley.

 

Si necesita más ihnformación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

27/06/2016 comentarios (0)
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