Los ingreso públicos, o tributos, son prestaciones que nos exige la administración pública por el deber a contribuir, su finalidad es obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos se clasifican en: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES e IMPUESTOS.
- TASAS: Se originan por la utilización privada o el aprovechamiento del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que refieran de modo particular al obligado tributario, cuando éstos no sean de solicitud o recepción voluntaria o bien, no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo sería la tasa de basuras, ésta compensa el servicio que nos presta el Ayuntamiento, no la solicitamos voluntariamente, es decir, estamos obligadas a su pago y no se realiza por empresas privadas.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son originadas por la obtención por parte del obligado tributario de un beneficio y/o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de obras públicas o establecimiento de servicios públicos. Ejemplo, el Ayuntamiento realiza un parque público que aumenta el valor de las viviendas que hay en la zona.
- IMPUESTOS: Se exigen sin contraprestación y se originan por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Otros importes que nos cobran las administraciones públicas:
- PRECIO PÚBLICO: Es aquel que pagamos por un servicio que presta la administración en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. Un ejemplo sería el transporte público.