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LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO - ASESORÍA OFIGEM

Una persona puede revocar su testamento y realizar uno nuevo cuantas veces quiera. 

 

 

 

 

El otorgamiento de  testamento es un acto que nos permite determinar el destino que queremos dar a nuestros bienes cuando fallezcamos. La forma más habitual y recomendable de realizar este acto es mediante escritura pública ante Notario y, desde Ofigem Consultores,  siempre hemos recomendado que, previo a dicho otorgamiento, se realice un estudio jurídico, fiscal y personal que nos permita ahorrar problemas a nuestros herederos, tanto entre ellos, como con el fisco.

 

El testamento realizado en escritura pública es un documento NO definitivo. Esto quiere decir, primordialmente, que podemos modificarlo, revocarlo, etc. en cualquier momento. Mediante dicho documento, como se ha dicho, se instauran cuáles son nuestras últimas voluntades para el día en que fallezcamos. Puede que pase un mes desde que otorguemos dicho documento o puede que pasen setenta años, independientemente del periodo transcurrido entre su otorgamiento y el fallecimiento, el testamento conservará toda su validez.


Por todo lo anterior, queda claro que el testador puede cambiar su testamento en cualquier momento, independientemente del tiempo que haya estado vigente, e independientemente del tiempo que le reste de vida, sin tener que explicar el motivo de los cambios y sin tener que darse una serie de circunstancias especiales para que podamos realizar dicho cambio. Podemos cambiar el testamento tantas veces como queramos y en el sentido que queramos.

 

Pero aun así, existen limitaciones. Entre ellas están las siguientes:

 

            - Que en el momento de la revocación tengamos capacidad suficiente para testar.

            - Que la revocación  se tramite con las mismas formalidades que se requiere para testar. 

 

 

Lo cual significa que, como mínimo, debemos contar con los requisitos de capacidad y forma  necesarios para realizar un nuevo testamento y esto, al fin y al cabo, es lo que realmente se hace en la práctica, pues el otorgamiento de un  nuevo testamento anula todos los anteriores.

 

 

Por lo expresado, aunque en la práctica todos parecemos saber cómo “hacer testamento” y que ésta circunstancia se ha “vendido” como un acto sencillo y de bajo coste, la realidad es muy diferente. Un asesoramiento correcto en la confección del testamento puede facilitar mucho la vida a nuestros herederos. Cuestiones como el respeto a la legítima, el establecimiento de un usufructo universal para nuestro cónyuge,  la planificación fiscal, nombramiento de tutores para hijos incapaces, legados o disposiciones para aquellas personas que nos cuiden en la vejez, etc., son cláusulas que no son tan conocidas y que deben ser adaptadas a la situación especial de cada persona, sus intereses, su familia, etc., por lo que entendemos que en este caso, igual que en otros, lo inteligente es contactar con su abogado de confianza para que le oriente en todo el proceso.

 

Como siempre, si les queda cualquier cuestión, no duden en contactar con nosotros. 

18/12/2017 comentarios (0)
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