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Si gano un sorteo esta Navidad, ¿Tengo que tributar?

Si gano un sorteo esta Navidad, ¿Tengo que tributar? - ASESORÍA OFIGEM

El regalo de navidad obtenido a través de un sorteo tributará como ganancia patrimonial. 

 

 

 

Llega la Navidad y todo son sorteos, rifas, papeletas, etc. En el bar donde nos tomamos el café por la mañana, en la estación de servicio donde repostamos gasolina, en el súper, en la panadería, en el cole de los niños…todos los comercios parecen tener una obsesión creciente por hacernos participar en el “sorteíto” de la cesta de Navidad y parece que, si una vez que nos lo han ofrecido no participamos, se nos queda ese mal cuerpo del ¿y si me hubiera tocado?.

Pues bien, decidimos comprar la papeleta de turno y, ¡oh sorpresa! el número coincide con el del sorteo de Navidad al que está referenciado y nos toca la cesta. ¿Qué hacemos entonces?

Aunque la respuesta normal sería: disfrutar de la cesta en salud y con la familia, ¡ay!, Hacienda, amigos míos, no piensa lo mismo y, tanto es así que la propia Ley del IRPF estipula que este tipo de premios habrá de declararse en la renta del ejercicio en cuestión, pues el premio obtenido en este tipo de sorteos viene considerado como una ganancia patrimonial.

Siendo esto así, si el próximo día 22 de diciembre es usted el agraciado ganador de una cesta de Navidad, jamón o lote de productos navideños, no olvide comentárselo a su asesor, para que éste, de forma diligente, lo incluya en su próxima declaración del IRPF.

 

Como siempre, en OFIGEM CONSULTORES, SL quedamos a su disposición para resolverle éstas y muchas otras dudas relacionadas.

04/12/2017 comentarios (0)
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