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TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE OBJETOS DE SEGUNDA MANO POR INTERNET

TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE OBJETOS DE SEGUNDA MANO POR INTERNET - ASESORÍA OFIGEM

La compra de objetos de segunda mano tributa por ITP general al 4% o al que marque cada CCAA.

Referimos en este artículo la resolución vinculante de Dirección General Tributaria, número  V2170-17, de fecha 22 de agosto de 2017. En dicha resolución, la consultante manifiesta que desea vender a través de una página web varios objetos y enseres personales de segunda mano y quiere saber la tributación a la que estaría sometida dicha operación.

La resolución, en primer lugar, analiza si la precitada operación estaría sometida al abono del IVA,

Para contestar a dicha cuestión, se echa mano de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre para terminar concluyendo que “… el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales, ha de tratarse por tanto, de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el sentido expuesto anteriormente. En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.” Esto es, que si las operaciones realizadas por la consultante no suponen la realización de una actividad empresarial o profesional, NO ESTARÁ SUJETA al impuesto del IVA.”

En segundo lugar, se analiza si la operación descrita de venta de objetos de segunda mano a través de una página web estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para contestar a dicho interrogante, la consulta analiza lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según el cual se establece que:

 

 “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

 

A) Las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.”

Conforme a dicha interpretación y, conforme a la relación que dicho artículo tiene con el impuesto del IVA la consulta termina concluyendo que

“… si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.”

En definitiva, lo que nos viene a decir la consulta estudiada es que si las ventas realizadas a través de estos medios se pueden considerar actividad profesional, el sujeto que las realice tendrá que cobrar, abonar y liquidar el IVA correspondiente, sin embargo, si eres un particular que lo único que va a haces es COMPRAR a través de internet u otras aplicaciones móviles de venta cualquier objeto  que otro particular nos venda de segunda mano, nos vemos obligados a realizar el modelo correspondiente y a abonar a la Hacienda Pública el 4% del valor del objeto adquirido, o el que marque cada Comunidad Autónoma, según su legislación.

Aunque no parece que Hacienda tenga entre sus prioridades perseguir a los compradores de este tipo de objetos de segunda mano, sí que debemos ser conscientes que, su adquisición, en un momento determinado, nos puede dar más de un disgusto, más allá de que el objeto no nos llegue en buenas condiciones.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión les surgieren al respecto.  

20/11/2017 comentarios (0)
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