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LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

El cobro de la compensatoria en pago único no da derecho a pensión jubilación. 

Como norma general cuando una pareja se ha divorciado, uno de ellos fallece y concurren varios beneficiarios a la pensión de viudedad, ésta  se distribuye entre los beneficiarios en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.

Cuando existe separación o divorcio, existen varios requisitos que los beneficiarios de la pensión  de viudedad han de cumplir. Entre ellos está el hecho de que el beneficiario a la pensión de viudedad fuera también acreedor de una pensión compensatoria de las previstas en el artículo 97 del Código Civil, y ésta se extinga por la muerte del causante.

A la hora de analizar si dicho requisito se cumple o no, nos podría surgir la duda de si la cuantía, duración o forma de pago de esa pensión compensatoria podría afectar en algo al cobro de la posterior pensión de viudedad. Y, lo que parece ser una cuestión baladí, ha sido analizada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 537/2017, de 21 de junio de 2017.

En dicha sentencia se trata el caso de un cónyuge divorciado que percibió la pensión compensatoria mediante un único pago ya que, en el convenio regulador de divorcio se pactó que la pensión compensatoria que la esposa había de percibir se abonara adjudicando a ésta el crédito a favor del marido que éste tenía en función de la liquidación de la sociedad de gananciales, abonándose por tanto, la pensión  compensatoria en un pago único.

Fallecido el ex esposo, la señora solicita la pensión de viudedad, que le es denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Denegación que es recurrida por la misma, hasta que se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia que hoy analizamos.

La cuestión planteada en dicho recurso consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge divorciado que percibió una pensión compensatoria mediante un único pago.

Para resolver esta cuestión la Sala echa mano de su  doctrina sobre el concepto de pensión compensatoria. De esta forma, se ha venido entendiendo que la calificación de la pensión como compensatoria para tener acceso a la pensión de viudedad, debe hacerse bajo un criterio finalista, esto es, en atención a la dependencia económica del causante que tuviese el beneficiario al tiempo del fallecimiento de aquél, situación de dependencia cuyo reconocimiento no depende del nombre de la pensión cobrada, sino de su naturaleza.

Dicho esto, el Tribunal entiende que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en cada caso  concreto, el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer el concepto a que atiende la pensión compensatoria, por lo que, si el beneficiario no tenía ninguna dependencia económica respecto del causante, no puede entenderse que ese hecho supusiese una pérdida económica para la beneficiaria, ni una minoración de unos ingresos que ya no tenía porque las obligaciones que tenía con ella el causante se liquidaron en el convenio regulador, en un pago único y con bastante antelación al fallecimiento.  

En conclusión y, con carácter general, el abono de la pensión compensatoria en un pago único no va a generar derecho a una posterior pensión de viudedad ya que, lo que se requiere en estos casos es que la pensión compensatoria supla la minoración económica sufrida por el otro cónyuge a causa de divorcio y que, a la muerte del causante, siga existiendo esa dependencia económica respecto del mismo, que se verá afectada por la muerte de éste.

Esta cuestión es muy importante ya que, en casos como el analizado, en el que el divorcio se realizó de mutuo acuerdo, se podía haber previsto otro tipo de medidas que hubieran permitido al cónyuge supérstite obtener la pensión de viudedad solicitada posteriormente.

Como siempre, si les resta cualquier duda o cuestión, quedamos a su disposición para resolver las mismas. 

13/11/2017 comentarios (0)
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