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NUEVA SENTENCIA DE GASTOS HIPOTECARIOS QUE DA LA RAZÓN A LOS CLIENTES

NUEVA SENTENCIA DE GASTOS HIPOTECARIOS QUE DA LA RAZÓN A LOS CLIENTES - ASESORÍA OFIGEM

Un juzgado de Murcia considera que el AJD ha de ser abonado por los prestatarios.

Todos los días nos desayunamos con una nueva sentencia que, de una forma u otra, da la razón a los consumidores en sus reclamaciones contra las entidades bancarias solicitando el reembolso de los gastos hipotecarios abonados.

El mayor problema que nos estamos encontrando con estas sentencias estriba en que, a pesar de que el denominador común  a todas ellas viene siendo el otorgar la razón al cliente, los juzgados no se terminan de poner de acuerdo en qué conceptos concretos debe abonar la entidad bancaria y cuáles el trabajador.

Este 25 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Murcia, notificó la primera sentencia, número 00001/2017,  en un procedimiento iniciado por un consumidor contra la entidad Caja Rural Central. La sentencia declara nula la cláusula en la que se imponían al consumidor todos los gastos del préstamo hipotecario, condenando a la entidad a reembolsar la cantidad de 1.581, 44 euros.  La sentencia considera nula la cláusula precitada ya que   “… la generalización de la cláusula es tal que permite imputar al prestatario todo tipo de arancel y también todo tipo de impuesto o tributo futuros que pudieran devengarse tanto en caso de eventuales modificaciones o novaciones como hasta la definitiva amortización del préstamo y cancelación registral de la hipoteca amén de cualquier otro coste, incluso procesal, en caso de que el Banco accionara contra el prestatario por incumplimiento de su obligación de devolución del préstamo. Y ello sin efectuar discernimiento alguno de lo que, conforme a la ley, correspondería a la entidad prestamista hacer frente, como interesada que está en la operación, en concreto, en que la misma se garantice mediante una hipoteca.” 

La sentencia considera que han de ser de cuenta de la entidad bancaria, tanto los gastos previos a la constitución de la hipoteca, esto es, gastos de tasación del inmueble, como los generados como consecuencia del otorgamiento de la escritura y de su inscripción en el Registro de la propiedad, esto es, las facturas del notario, registrador y de la gestoría tramitadora del expediente.

La sentencia también considera que habrán de ser de cuenta de la entidad bancaria los gastos futuros que se puedan originar por la cancelación  de la misma, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad, abriendo la vía a reclamar aquellos gastos que nos hubieran cobrados, por la cancelación de la misma. 

También llega el Juzgado a pronunciarse sobre los impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública. En este caso y, por desgracia para el consumidor, la jueza considera que, del marco normativo vigente, se desprende que dichos impuestos han de ser abonados por el propio cliente, señalando que “Por tanto, la aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta las mismas conduce a la consideración de que el impuesto abonado por el prestatario correspondía legalmente al mismo por lo que no puede condenarse a la entidad hoy demandada a su resarcimiento frente a aquel.”  El juzgado, por tanto, solamente ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los actores, lo cual supone también una NO CONDENA en costas a la entidad, lo cual tendrá necesaria incidencia en los honorarios que los actores hayan pactado con sus abogados.

Siendo esto así, es fundamental estudiar qué conceptos se van a reclamar para no encontrarnos con estas situaciones.

Como siempre, si les queda cualquier duda, pónganse en contacto con nosotros e intentaremos resolverla lo más satisfactoriamente

30/10/2017 comentarios (0)
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