ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » JURIDICO » ¿ES VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE CORREOS?

¿ES VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE CORREOS?

Ante un despido, puedes presentar la papeleta de conciliación a través de Correos.

Tras la notificación de un despido, si no estamos conformes con el mismo, es obligatoria la presentación previa de una papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente. La presentación de dicha papeleta conlleva la suspensión del plazo de 20 días que se tienen para reclamar frente al despido. Pero, ¿dónde se puede presentar dicha papeleta de conciliación?

 

Tradicionalmente, los lugares de presentación suelen ser el propio organismo conciliador, Oficinas de Registro generales, online si así está habilitado, etc. ¿Será válida la presentación a través de la oficina de correos?

 

Esta cuestión se ha tratado recientemente por el Tribunal Supremo el cual, ante un recurso en el que el trabajador presenta la papeleta de conciliación a través de las oficinas de correos ha de “determinar si el plazo de caducidad se suspende cuando la papeleta de conciliación se presenta en una oficina de Correos.”

 

Pues bien,  la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2017 ha estudiado detenidamente este tema, analizando las sentencias existentes al efecto y concluyendo que:

 

        “1.- El trámite preprocesal de conciliación posee una naturaleza especialísima.

        2.- Que se proyecten sobre la conciliación ciertas garantías típicamente procesales no implica que se deba prescindir de su vertiente administrativa.

        3.- La presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial, respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.”

 

Siendo esto así, queda claro que la presentación  de la papeleta de conciliación en una Oficina de Correos surte los mismos efectos que cualquiera otro tipo de presentación que hasta el momento venían siendo admitida en derecho. No obstante, dicha forma de presentación no nos proporcionará cierto tipo de certezas que sí ofrecen otros medios de presentación como pueden ser poder elegir el día y la hora en que se ha de celebrar el acto (con las lógicas limitaciones de disponibilidad y cuando presentamos la papeleta en el órgano conciliador o a través de métodos habilitados online).

 

En cualquiera de los casos, si decides hacerlo así, no olvides incluir una copia para el organismo, otra para cada uno de los demandados y otra más para ti que deberá sellarte correos antes de cerrar el sobre y enviarlo.

 

No obstante, hemos de manifestar que la presentación de una papeleta de conciliación, contrario a lo que se cree, exige la posesión y aplicación de una serie de conocimientos específicos,  ya que si ésta no se elabora correctamente y en los plazos establecidos, podemos dar al traste con todo el procedimiento posterior.

 

Como siempre nos ponemos a su disposición para cualesquiera dudas les pudieren surgir al respecto.

 

16/10/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy