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LA TRADICIONAL CESTA DE NAVIDAD

La cesta de Navidad, tan popular y apreciada por los trabajadores, viene sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. 

Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2016 estableció su última doctrina al respecto, en la que concluye  que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio. Es decir, que cuando es una costumbre se trata de un derecho adquirido.

 

En el caso que da lugar a la sentencia de 21 de abril de  2016,  el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La demanda de conflicto colectivo fue estimada en la instancia declarando el derecho del personal técnico y administrativo a recibir la cesta de Navidad, pero desestimada por el TSJ de Asturias. 

La Sala de lo Social, casa la sentencia del TSJ y tiene en cuenta la "patente voluntad inequívoca de la anterior empresa,  de conceder el beneficio de la cesta de Navidad”, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial,   concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde tiempo inmemorial.

Para justificar su doctrina,  la sentencia recoge la de 15 de junio de 2015 que había establecido que la condición más beneficiosa requiere una consolidación del beneficio por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De forma que, reconocida una condición más beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario.

Como el beneficio venía siendo disfrutado desde hacía muchos años, de forma persistente y en las mismas condiciones, no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral mientras no se suscriba un nuevo pacto.

14/12/2016 comentarios (0)
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