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LAS LIQUIDACIONES DE IVA, YA NO SE PUEDEN APLAZAR¡¡¡

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El pasado 3 de diciembre, fue publicado en el BOE el RD-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Mucho ha sido lo que hemos oído en  prensa, radio y televisión, sobre la eliminación de deducciones en el Impuesto de Sociedades,   subida en los impuestos especiales del Alcohol y Tabaco, subida del SMI, de las bases de cotización…, pero nada hemos oído de la modificación de la Ley General Tributaria…

 

 

Pues bien, en dicha norma, y con efectos del  01.01.2017, se ha modificado el apartado 2 del artículo 65, que regula qué deudas tributarias no pueden aplazarse o fraccionarse, ampliando algunas de ellas muy utilizadas.

En concreto el dicho apartado queda redactado así:

“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a)      Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b)      Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c)       En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d)      Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley

e)      Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f)       Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g)      Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

 

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión “.

 

 

 

Vemos como se ha eliminado en cuanto a las deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, la excepción establecida en el artículo 82.2.b) de la LGT (graves quebrantos).

Así mismo, se ha incluido las deudas de tributos repercutidos, como el IVA, salvo que se pruebe que no se han cobrado, el tema está en lo que nos soliciten como medio de prueba de esa falta de pago, que está por determinar y que nos puede facilitar en mayor o menor medida el cumplimiento del requisito.

 

En cuanto a las modificaciones en el Impuesto de Sociedades,  sus modificaciones afectan a   las grandes empresas y a operaciones no tan habituales.

 

Por lo que respecta a los impuestos especiales, se han aumentado tipos, que se exigirán a partir del 3 de diciembre de 2016, entre otros, sobre los Impuestos sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, el régimen de destilación artesanal o el régimen cosechero.

 

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico,  con el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura de liar.

 

Por otro lado, se ha aprobado los coeficientes de actualización de valores catastrales para los municipios que lo solicitaron y que vienen detallados en la Orden HAP/1553/2016.

 

 

Por último, con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el ejercicio 2016 y 2017, se mantiene  la obligación tal y como ya estaba en el 2015. Pero con efectos desde el 1 de enero del 2018, se ha volverá a aplicar una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

 

 

Si necesitas cualquier aclaración no lo dudes, ponte en contacto nos nosotros y te ayudaremos a resolver las dudas que tengas.

07/12/2016 comentarios (0)
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