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AHORRO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

AHORRO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES. - ASESORÍA OFIGEM

Estamos finalizando el año por lo que tenemos que planificar el cierre fiscal, aprovechando las oportunidades que existen para rebajar el Impuesto de Sociedades, algunas de las cosas que tenemos que tener en cuenta serán:

GASTOS NO DEDUCIBLES.

Hay que identificar los gastos que no son deducibles fiscalmente, tales como retribución de fondos propios, multas, sanciones, liberalidades, donativos…etc…

Recordar que si el cargo de administrador es renumerado, debe de estar previsto en los estatutos de la sociedad para que sea deducible. Hay que tener en cuenta que expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considerará liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la percibida por el desempeño de funciones de alta dirección, o derivadas de un contrato de carácter laboral.

DIFERIMIENTO DE RENTAS.    

Puede que le interese adelantar gastos, o retrasar ingresos, pero eso sí, siempre cumpliendo con los criterios de imputación temporal.

SOCIEDADES PATRIMONIALES.

Una sociedad se considera patrimonial, cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entiende que no realiza una actividad económica.

Dicha calificación tiene una especial transcendencia tributaria, ya que este tipo de sociedades ven limitada la compensación de bases imponibles negativas, no pueden aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión, ni aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.

Las entidades que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, desde el 2015, pueden evitar su calificación como entidad patrimonial, si disponen de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que se justifique una carga de trabajo suficiente y aunque el empleado sea de una empresa del grupo.

SOCIEDADES CIVILES CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y OBJETO MERCANTIL       .

Desde el 1 de enero de 2016, este tipo de entidades pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades, por lo que será su primer año en este impuesto.

AMORTIZACIONES.

Es conveniente revisar las amortizaciones que se hayan contabilizado para confirmar que están dentro de la norma fiscal y/o estamos aprovechando este gasto para rebajar la base imponible.

Recordar que desde el 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible, se ha dejado de clasificarse en función de su vida útil  definida o  indefinida, partiendo de que todos tienen una vida útil definida, se amortizarán en función de dicha vida y si no es posible su estimación de manera fiable, en un plazo de diez años. Para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe, es decir el 5% anual.

Se pueden amortizar libremente aquellos elementos nuevos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un máximo de 25.000 euros en cada año.

 

OPERACIONES VINCULADAS.

Debemos revisar a fin de año todas las operaciones vinculadas realizas en el periodo impositivo. Hay que tener en cuenta que desde 2015 se ha reducido el perímetro de vinculación, así como la documentación necesaria para la mayor parte de las entidades.

 

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.

Esta reserva está configurada para incentivar la reinversión y la capitalización de sociedades. Cuando la sociedad incremente sus fondos propios  en 2016, con respecto al 2015, podrá reducir su base imponible en un 10% del incremento, siempre que se mantengan durante cinco años.

 

RESERVA DE NIVELACIÓN.

Fue creada en el año 2015 como incentivo para las pymes, permite reducir la base imponible en hasta un  10%, con un máximo de un millón de euros anuales. Si en los cinco años siguientes la sociedad tiene pérdidas, se reducirán en el mismo importe que se aplique esta reserva, y si no hay pérdidas en esos años, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Hay que tener en cuenta que esta reserva es un simple diferimiento, no un ahorro de impuesto.

 

ATENCION A CLIENTES Y PROVEEDORES.

Sólo podrá deducir anualmente por este concepto, como máximo el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

 

 

Y recuerde, si necesita ampliar alguna información o resolver alguna cuestión, no lo dude, póngase en contacto con nostros.

13/12/2016 comentarios (0)
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