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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION (SII) EN EL IVA.

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION (SII) EN EL IVA. - ASESORÍA OFIGEM

Se ha publicado el RD 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que modifica los reglamentos del IVA, de facturación y de aplicación de los tributos.

La principal modificación contenida en él es el desarrollo reglamentario del SII, que será obligatorio desde el 1 de Julio de 2017, para todos los sujetos pasivos que actualmente presentan sus declaraciones con carácter mensual.

El plazo de presentación de las declaraciones para estos sujetos pasivos, se amplía hasta los 30 días primeros naturales del mes siguiente al periodo que corresponda la liquidación.

Los sujetos pasivos que utilicen este nuevo sistema, quedarán exonerados de presentar los modelos 347 y 340.

LIBROS REGISTRO:

.- Los sujetos pasivos del IVA, que realicen sus liquidaciones mensualmente, deberán llevarlos libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT ( los que facturen más de 6.010.121,04 euros y los inscritos en REDEME), para los no obligados a realizar declaraciones mensuales, será opcional.

.- El suministro electrónico de los registros de facturación, se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT.

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS:

.- Los sujetos pasivos que apliquen en SII, lo llevarán a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

.- Se inscribirán una a una todas las facturas expedidas.

.- Debe de incluir la siguiente información específica (que es mayor a la que contienen actualmente y a la de las propias facturas):

  • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de factura completa, simplificada, expedida por terceros….
  • Identificación, en su caso, si es una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones.
  • Si se trata de facturas rectificativas, especificar como tal e incluir datos de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
  • En facturas que se expidan en sustitución de facturas simplificadas anteriores, incluir la referencia de la factura sustituida, y las especificaciones que se sustituyen.
  • Las menciones específicas establecidas para operaciones en RE de oro de inversión, grupo de entidades, exenciones, inversiones del sujeto pasivo,  criterio de caja, así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.
  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  • Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.

.- Respecto a los asientos resúmenes que sustituyen a la anotación individualizada de las facturas se suprime el requisito de que se les aplique el mismo tipo impositivo, ya que se pueden separar las bases correspondientes a cada tipo.

 

LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS:

.-  Los sujetos pasivos que aplican el SII,   lo deberán de llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, que deberán de incluir la siguiente información:

  • Número y serie, en su caso, que figure en la factura.
  • Identificación, en su caso, si es una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones.
  • Menciones a que se refieren las operaciones intragrupo así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.
  • Cuota tributaria deducible
  • Periodo de liquidación
  • En las importaciones, fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero

.- Anotación individualizada de las facturas, aunque se autoriza la anotación de una factura en varios asientos correlativos cuando incluyan operaciones con distintos tipos de IVA.

.- Los asientos resúmenes que sustituyen anotaciones individualizadas, se pueden hacer como hasta ahora, pero separando las bases de cada tipo impositivo.

 

LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN:

.- Los sujetos pasivos que realicen sus declaraciones con carácter mensual, llevarán este libro de bienes de inversión a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. Deben remitir la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

.- Si causaran baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, suministrarán la totalidad de los registros, dentro del plazo de presentación correspondiente a la última declaración que tengan la obligación de presentar, salvo en casos de baja de oficio, que será el correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

.- Los sujetos pasivos que realicen sus declaraciones con carácter mensual, llevarán este libro de bienes de inversión a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de la información del detalle de cada una de las operaciones que deba anotar en el mismo.

CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS REGISTRALES.

Los libros registros deben permitir determinar con precisión en cada período de liquidación el importe total del IVA Repercutido y el importe total del IVA Soportado. La novedad es que se debe de consignar también la cuota tributaria deducible.

PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

  • Las facturas expedidas, en el plazo  de 4 días naturales desde la expedición de la factura.

En el caso de que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de 8 días naturales.

En ambos casos, el suministro siempre se realizará antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiese producido el devengo.

  • Las facturas recibidas, en el plazo de 4 días naturales desde la fecha del registro contable, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido.
  • Operaciones de importación,  los 4 días naturales se computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada en aduanas, y en todo caso, siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración donde se incluya.
  • Operaciones intracomunitarias, en los 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

En todos los casos se excluyen del cómputo de días, los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

 

PERIODO DE LIQUIDACIÓN MENSUAL.

Las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el SII, se presentarán durante los 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente al periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero, cuando  corresponda al mes de enero.

OBLIGACION DE REMITIR LOS REGISTRO DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y 30 DE JUNIO DE 2017.

Aquellos que presenten las declaraciones con carácter mensual estarán obligados a remitir los registro de facturación correspondiente al primer semestre del 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

PLAZOS PARA LA REMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN DURANTE EL AÑO 2017.

El plazo de 4 días naturales  establecidos como norma general para los supuestos que estamos relatando, queda fijado en 8 días naturales para:

  • Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las facturas recibidas y documentos de liquidación de aduanas, cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las operaciones intracomunitarias cuyo inicio de la expedición o transporte, o en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca  desde 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

 

16/12/2016 comentarios (0)
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