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Tengo un cliente en concurso ¿Cómo cobro?

Tengo un cliente en concurso ¿Cómo cobro? - ASESORÍA OFIGEM

Si sospecha que algún cliente va a realizar la declaración de concurso, será conveniente rescindir el contrato inmediatamente

 

La actual Ley Concursal, aunque marca la regla de que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos que mantenga la empresa, sí da un trato diferenciador con respecto a las prestaciones que estén pendientes en el momento de la declaración de concurso. 

 

Dependerá de la situación en la que se encuentre:

  • Si es la parte concursada la que ha incumplido: Dicha prestación será parte de la masa pasiva del concurso.
  • Si es la contratante la que incumple: la prestación diferida se incluirá en la masa activa..
  • Si ambas partes hubiesen aplazado el cumplimiento, están se realizarán con cargo a la masa por lo que no serán créditos concursales, sino que habrán de cumplirse a su vencimiento.

 

 

Todos somos conscientes de que la realidad nos hace asumir demoras e impagos de clientes, algunos de ellos en procedimientos de insolvencia, por lo que tendremos que tener algunas pautas:

 

  1. Tener cuidado y establecer unas pautas de entregas favorable para sus intereses. Hay que tener en cuenta que la calificación de nuestro crédito puede quedar en manos del concursado en función de la fecha de solicitud de la declaración de concurso.
  2. Si sospecha que algún cliente va a realizar la declaración de concurso, será conveniente rescindir el contrato inmediatamente, siempre que no haya deuda acumulada. Esto es así porque la facultad de rescindir un contrato de tracto sucesivo, puede realizarla antes de la declaración de concurso, ya que una vez declarado, puede verse obligado a mantenerlo, ya que el artículo 62.3 de la LC, permite al juez que, aunque exista causa legal de resolución, en interés del concurso y con el objeto de que la empresa pueda continuar con su actividad, mantenga el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones que haya que realizar.

Por ello, un crédito contra la masa y en caso de que no haya podido rescindir el contrato, un crédito que nunca pudo existir si hubiese rescindido el contrato previo a la declaración de concurso, puede no solo nacer, sino perpetuarse hasta el final del proceso.

 

 

Definamos pues, algunos conceptos:

 

CREDITOS CONTRA LA MASA:

  • En el orden de pago, son considerados como previos al resto de acreedores, por lo que no están sujetos al  orden de privilegios de los mismos (154LC)
  • Están al margen de la solución concursal, por lo que no serán afectados por el convenio que pueda suscribirse, así como por el orden de pago en caso de liquidación.
  • Deberán de ser satisfechos cuando sean exigibles, es decir, a su vencimiento.

CREDITOS CONCURSALES:

Son todos aquellos créditos que no lo son contra la masa. El artículo 89.1 LC, los clasifica en:

  • Créditos con privilegio especial: hipotecas, prenda, leasing, reserva de dominio, es decir, los que afectan a determinados bienes o derechos del concursado.
  • Créditos con privilegio general: Salarios e indemnizaciones, (dentro de los límites establecidos), retenciones tributarias y de Seguridad Social, 50% del resto de créditos de Hacienda y Seguridad social, y 25% del crédito del acreedor instante.
  • Créditos subordinados o Créditos comunicados tardíamente (con excepciones) o Intereses (con excepciones), multas y sanciones, o créditos con personas y entidades vinculadas o Créditos participativos o Cuentas en participación.
  • Créditos ordinarios, los que no sean incluidos en los anteriores.

 

 

 

 

 

22/12/2016 comentarios (0)
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