La pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasará a ser de 788,90 euros mensuales. Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,30 euros, mientras que lo que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 606,70 euros mensuales.
1.- Importes mínimos de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social en 2018 se fijan en cómputo anual, en las siguientes cuantías
Clase de Pensión
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Titulares |
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Con cónyuge a cargo €/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año |
Con cónyuge no a cargo €/año |
Jubilación |
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Titular con sesenta y cinco años |
11.044,60 |
8.950,20 |
8.493.80 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
10.353,00 |
8.372,00 |
7.914,20 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez |
16.567,60 |
13.426,00 |
12.741,40 |
Incapacidad Permanente |
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Gran invalidez |
16.567,60 |
13.426,00 |
12.741,40 |
Absoluta |
11.044,60 |
8.950,20 |
8.493,80 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
11.044,60 |
8.950,20 |
8.493,80 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
10.353,00 |
8.372,00 |
7.914,20 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
5.566,40 |
5.566,40 |
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Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
11.044,60 |
8.950,20 |
8.493,80 |
Viudedad |
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Titular con cargas familiares |
10.353,00 |
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Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
8.950,20 |
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Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
8.372,00 |
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Titular con menos de sesenta años |
6.778,80 |
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Orfandad |
Cuantía |
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Por beneficiario en la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
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2.734,20 |
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Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% |
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5.381,60 |
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En favor de familiares |
Cuantía |
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Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios
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2.734,20
6.609,40 6.228,60 |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos para el 2018:
- Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año.
2.- Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el 2018
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A Pensión mínima Mensual Euros |
B Ingresos anuales Máximos Euros |
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge a cargo del titular |
788,90 |
18.178.57 |
Pensión de Jubilación o retiro sin cónyuge |
639,30 |
16,084,17 |
Pensión de Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo |
606,70 |
15.627,27 |
Pensión de viudedad |
639,30 |
16.084,17 |
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo “n” el número de beneficiarios de la pensión o pensiones |
623,20 n |
7.133,97 + 8.724,80 n |
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos en 2018 es 7.133,97 euros/año.
CUANTIA DE OTRAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS
- Las cuantía de la pensión de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fijan en 5.178,60 euros íntegros anuales.
§ Las cuantía de las pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrentes con otras pensiones públicas se establece en 5.728,80 €/año y las concurrentes en 5.560,80 €/año.
- En relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo |
Cuantía Anual |
Norma general por hijo o menor acogido |
291 euros |
Hijo o menor acogido con discapacidad ≥ al 33% |
1.000 euros |
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% |
4.438,80 euros |
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% |
6.658,80 euros |
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en artículo 358 del testo refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1000 euros.
Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1C) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.605,77 euros/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.467,40 euros/ año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Los subsidios económicos regulados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Concepto |
Cuantía mensual |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos |
149,86 euros |
Subsidio por ayuda de tercera persona |
58,45 euros |
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte |
63,50 euros |
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