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NUEVOS RECARGOS EN SEGURIDAD SOCIAL

NUEVOS RECARGOS EN SEGURIDAD SOCIAL - ASESORÍA OFIGEM

NUEVO RÉGIMEN DE RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO  DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

 

 

Con efectos del 1 de enero de 2018, la Ley 6/2017 de  Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, ha modificado el artículo 30 de LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y los apartados  1 y 2 del Artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, eliminando la aplicación por demora en el pago de cotizaciones en los diferentes regímenes de un 20% para sustituirla por un pago en función del tiempo de retraso.

 

 

El régimen de recargos en materia de recaudación de cuotas queda fijado en los siguientes términos:

 

«1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

 

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

       1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

       2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 29:

       1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

        2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

 

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

 

 

17/01/2018 comentarios (0)
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