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AUTÓNOMO, CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN

AUTÓNOMO, CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN - ASESORÍA OFIGEM

LOS AUTONOMOS PUEDEN CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN 4 VECES AL AÑO.

 

Con efectos de 1 de enero de 2018, la Disposición final segunda de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, establece que los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio. Hasta el 31 de diciembre de 2017, solo se podían cambiar dos veces al año.

 

 

Los plazos para presentar la solicitud  de cambio de base de cotización a  la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la fecha de efectos de cada uno de ess plazos a partir de 1.01.2018 serán los siguientes:

a)    Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril.

b)    Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, efectos a partir de 1 de julio.

c)    Si la solicitud se formula entre el 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre.

d)    Si la solicitud se formula entre el 1 de  octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

Recuerde que su base de cotización es el importe que se tendrá en cuenta para su jubiliación, bajas de enfermedad, invalidez, etc.. 

 

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta en lo anteriormente expuesto, pudiendo contactar con  el departamento  laboral  si está interesado en solicitar el cambio de base

24/01/2018 comentarios (0)
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