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COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2018.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL 2018. - ASESORÍA OFIGEM

La base máxima de cotización se mantiene para 2018 en 3.751,20 euros y la base mínima de cotización se incrementa en un 4%, el mismo porcentaje que el SMI para el 2018.  Orden ESS/55/2018 de 26 de enero.

REGIMEN GENERAL

  • Topes máximo y mínimo de cotización

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018 de 3.751,20 euros mensuales.

2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no puede ser inferior a 858,60 euros mensuales.

  • Bases máximas y mínimas de cotización

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo

de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.199,10

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

  994,20

   3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

  864,90

   3.751,20

4

Ayudantes no Titulados

 858,60

   3.751,20

5

Oficiales Administrativos

 858,60

   3.751,20

6

Subalternos

 858,60

    3.751,20

7

Auxiliares Administrativos

 858,60

    3.751,20

 

Grupo

de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

28,62

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

28,62

125,04

10

Peones

28,62

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

28,62

125,04

 

  • Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta  de la Ley 42/2006,  siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

 

COTIZACION DE LOS ARTISTAS

1. A partir de 1 de enero de 2018, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas, será de 3751,20 euros mensuales.

2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2018 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

RETRIBUCIONES INTEGRAS-EUROS

EUROS / DIA

Hasta 425,00

249,00

Entre 425,01 Y 764,00

315,00

Entre 764,01 y 1.277,10

375,00

Mayor de 1.277,10

500,00

COTIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES TAURINOS

1. A partir de 1 de enero de 2018, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 3.751,20 euros mensuales.

2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales a partir de 1 de enero de 2018 y para cada grupo de cotización,  serán las siguientes:

GRUPO DE COTIZACION

EUROS / DIA                                     

1

1.158,00

2

1.066,00

3

   800,00

7

   478,00

 

COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LAS TAREAS DE MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL.

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,47 euros.

En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 75 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

 A partir de 01 de enero de 2018, las bases mensuales de cotización aplicables  para trabajadores  incluidos en este sistema especial que presten servicios  durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores:

 

Grupo

de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.199,10

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

   994,20

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

   864,90

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados

   858,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos

   858,60

3.751,20

6

Subalternos

   858,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos

   858,60

3.751,20

8

Oficiales de primera y segunda

   858,60

3.751,20

9

Oficiales de tercera y Especialistas

   858,60

3.751,20

10

Peones

   858,60

3.751,20

11

Trabajadores menores de 18 años

    858,60

3.751,20

 

-  A partir de 1 de enero de 2018, las bases diarias de cotización por jornadas reales de trabajadores por cuenta ajena y por los que no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el cuadro anterior serán las siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias

de cotización

Euros

Bases máximas diarias

de cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

52,13

163,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

43,23

163,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

 

37,60

163,10

4

Ayudantes no Titulados

37,33

163,10

5

Oficiales Administrativos

37,33

163,10

6

Subalternos

37,33

163,10

7

Auxiliares Administrativos

37,33

163,10

8

Oficiales de primera y segunda

37,33

163,10

9

Oficiales de tercera y Especialistas

37,33

163,10

10

Peones

37,33

163,10

11

Trabajadores menores de 18 años

37,33

163,10

 En el año 2018, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 858,60 euros.

Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes:

  •  Durante los períodos de actividad:

Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1,  se establece el tipo del 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 23,35  por 100, siendo el 18,65  por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

 Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

-  Durante el año 2018 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

  • ·  En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.

En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.

  •  En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 7,11 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,54 por cien.

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 3.751.20 euros mensuales o 163,10 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:

  • Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

% reducción mes=6,97% x(1+Base mes-986,70 x 2,52 x 6,15%)

                                                 Base mes                         7,11%

  • Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

        % reducción mes=6,97% x(1+Base jornada-42,90 x 2,52 x 6,15%)

                                                 Base jornada                                7,11%

3.ª No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 81,67 euros mensuales o 3,55 euros por jornada real trabajada.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1

Hasta 196,15

167,74

2

Desde 196,16 hasta 306,40

277,51

3

Desde 306,41 hasta 416,80

387,29

4

Desde 416,81 hasta 527,10

497,08

5

Desde 527,11 hasta 637,40

606,86

6

Desde 637,41 hasta 746,90

716,65

7

Desde 746,91 hasta 858,60

858,60

8

Desde 858,60

896,94

A los  efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes,  será el 27,40 por 100, siendo el 22,85 por 100 a cargo del empleador y el 4,55 por 100 a cargo del empleado.

3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

A partir de 1 de enero de 2017, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:

1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta  la protección dispensada a las contingencias  derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

         2. Bases de cotización:                                                                                                                                                                                       

  •  Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales.
  •  Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.

3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las  bases mínima y máxima.

 Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2023,50 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.

 b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

 5. Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.    

6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales o una base de 858,60 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.

 7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

 

1. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

 a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.103,70 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 15.9. En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este sistema especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

4. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.

NORMAS APLICABLES  AL  RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

 A partir de 1 de enero de 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,30 por 100 al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.

COTIZACION EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

1. Durante el año 2018, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 41,74 euros por contingencias comunes, de los que 34,80 euros serán a cargo del empresario y 6,94 euros a cargo del trabajador, y de 4,78 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

 b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,64 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,45 euros, de los que 1,28 euros corresponderán al empresario y 0,17 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º).

e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5 

31/01/2018 comentarios (0)
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