La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre otras muchas cuestiones, procede a modificar la ley 7/2012, de 29 de octubre en lo relativo a la limitación de pagos en efectivo.
Nuevos límites:
De esta forma, dicho texto normativo, en su artículo decimoctavo, procede a disminuir el límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales, que baja de los 2.500 euros que existía hasta el momento, hasta los 1.000 euros que se establece en la nueva normativa.
De igual forma, se procede a rebajar de la cantidad de 15.000 euros a la cantidad de 10.000 euros en aquellos casos en los que el pagador sea una persona física que no tenga domicilio fiscal en España y en la operación concreta no actúe en calidad de empresario o profesional.
Régimen sancionador:
El incumplimiento de dicha obligación, con esta nueva norma, será sancionado de la siguiente forma:
- La base de la sanción vendrá integrada por la cuantía realmente abonada en efectivo.
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción
Especial antención:
Han de prestar especial atención a esta norma aquellas empresas que, hasta el momento, venían abonando las nóminas de sus trabajadores en efectivo. La disminución del límite permitido de abono en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros va a provocar que muchas de las nóminas que se abonaban en efectivo superen los límites establecidos, arriesgándose la empresa a recibir sanciones por este concepto, por lo que se recomienda abandonar esta práctica de abono de las nóminas en efectivo.
Efectividad de la norma:
La precitada limitación entrará en vigor del próximo día 11 de julio de 2021, por lo que se aplicará a todos los pagos que se realicen a partir del día 11 de julio de 2021, aunque el precitado abono venga referido a operaciones concertadas con anterioridad a dicha fecha.
Para cualquier duda o aclaración, no duden en ponerse en contacto con el departamento de fiscal de Ofigem Consultores, S.L.