ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » LLAMAMIENTO A TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

LLAMAMIENTO A TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

LLAMAMIENTO A TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS - ASESORÍA OFIGEM

¿TIENE LA EMPRESA LA OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL  A UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO  SI ESTÁ DE BAJA POR IT EN EL MOMENTO DEL LLAMAMIENTO?

 

 

 

 

La empresa tiene la obligación de darlo de alta en la Seguridad Social, aunque esté de baja por IT, en el momento del llamamiento, si bien la reincorporación  efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

 

 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2016, ha respondido a esta pregunta, declarando que los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de incapacidad temporal en el momento del llamamiento al inicio de la campaña, su empresa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social. Todo ello en aplicación del artículo 13.2 del RD 2064/1995: “La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y maternidad, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad (…)”.

En este sentido el Tribunal Supremo  considera que aunque el trabajador fijo discontinuo se encontrara enfermo ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa quien de realizarlo, deberá dar de alta al trabajador, sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por incapacidad temporal, pudiendo de esta manera contratar interinamente a otra persona para sustituir al enfermo

27/12/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy