La decisión de jubilarse o de seguir trabajando es un derecho voluntario para el trabajador, por lo que no se puede OBLIGAR, ni COACCIONAR a ello, es decir, es el trabajador el que decide cuando se retira.
Por ello, cualquier clausula pactada con el trabajador con el fin de que el mismo se jubile al cumplir la edad ordinaria es nula.
Algunos convenios colectivos pueden incluir cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo al alcanzar el trabajador la edad ordinaria de jubilación, éstas, a partir de la publicación de la Ley de Reforma Laboral 3/2012, la Seguridad Social entiende "nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación”, estableciéndose tal prohibición en la Disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores.
El hecho de que un empleado no quiera jubilarse no quiere decir que tenga que mantenerlo en la empresa indefinidamente. Si al cumplir años sus capacidades físicas o intelectuales van disminuyendo o no se adapta a las modificaciones técnicas producidas en su puesto de trabajo, dichos cambios sean razonables y la empresa cumpla una serie de requisitos, el empresario podrá recurrir al despido objetivo (art. 52 del E.T.).
Cualquier aclaración, estamos a su disposición.