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LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES - ASESORÍA OFIGEM

Pese al criterio mantenido por la Seguridad Social, los autónomos societarios también deben ser beneficiarios de las bonificaciones y reducciones aplicables a los jóvenes autónomos.

 

 

Esto es así ya que la ley no excluye expresamente a los autónomos societarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación.

Dos sentencias (TSJ Madrid  cont-adm 30.01.15 y TSJ Galicia cont-adm 21.05.15) resuelven una misma cuestión, consistente esencialmente en determinar si procede  la aplicación de bonificación  en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (LGSS disp.adic.35ª) incluidos en dicho régimen  por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima y  también sociedades unipersonales.

En los dos casos, la TGSS entiende que dichos beneficios no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital, puesto que las sociedades mercantiles capitalistas tienen personalidad jurídica propia diferente de la de sus miembros.  Es decir, quedan excluidos por no estar, ante un empresario persona física.

Ambos tribunales, resuelven en un mismo sentido, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS disp.adic.35ª) se trata de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, menores de 30 años de edad  o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresa alguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. El Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación  a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (LGSS disp.adic.27ª).

Por todo ello, los trabajadores socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas deben quedar incluidos entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

 

10/02/2016 comentarios (0)
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