A continuación os hacemos un pequeño resumen del RD-L 5/2021, pincha aquí para acceder a su contenido
Las ayudas se estructuran en tres fondos de ayuda a empresas viables.
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Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas: |
- los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019;
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I;
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Importe de las ayudas: |
I. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva; |
II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados; |
III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados; |
Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. |
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020. |
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio. |
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Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas: |
- Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público —tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Condiciones de las ayudas: |
- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
- Transferencias a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
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CONDICIONES PARA RECIBIR LAS AYUDAS.
MEDIDAS DE ÁMBITO FISCAL:
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- MODIFICA el aplazamiento especial por seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril, y se amplia, de tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses de demora.
- EXENTAS de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía real inscribible.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, si tienen alguna duda o necesitan alguna aclaración, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal. |