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MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL. Ley Reformas Trabajo Autónomo

MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL. Ley Reformas Trabajo Autónomo - ASESORÍA OFIGEM

LEY  DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 6/2017 DE 24.10.2017. BOE DE 25.10.2017).

 

La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, clarificación de su fiscalidad y mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo.

 

Las medidas más destacadas son:

 

1ª.- SE AMPLIA LA TARIFA PLANA

Con efectos 1 de enero de 2018,  se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, siempre que opten por la base mínima, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años). 

Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la   reducción    será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.

A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.

Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses

Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar. 

Se añade un nuevo supuesto de tarifa plana de 50 euros durante doce meses para las mujeres autónomas  o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de  cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento o tutela, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses. 

 

2ª.- POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS.

Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.

A partir del 1 de enero de 2018,  se introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.

El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

 

3ª POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO.

A partir del 1 de enero de 2018  los trabajadores autónomos podrán solicitar el cambio de su base de cotización, antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

 

4ª EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS SE REDUCE EL PRIMER MES.

Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas a la seguridad social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta medida entrará en vigor a partir del 01.01.2018.

 

 

5ª POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.  Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.

 

6ª ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

 

7ª BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.

 

8ª BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS.

En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: 

Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción. 

Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RD Ley 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima del descanso de un mes.

Pasa a aplicarse también a los trabajadores del mar por cuenta del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º.

 

9ª BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.

A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

Ya existente la posibilidad  de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

 

10ª EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO

Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

 

11ª SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

Lo que se aplicará asimismo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

12ª BASE MÍNIMA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).

 

 

 

 

27/10/2017 comentarios (0)
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