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MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. - ASESORÍA OFIGEM

En este modelo hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.

El plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero del 2017.

 

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

No obstante, quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

 b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

 

 

Algunos aspectos que hay que tener en cuenta para su presentación son:

 

  1. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
  • a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  •  a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

 

  1. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

Las facturas expedidas, se declararán en el momento que se realicen la liquidación y el pago del impuesto correspondientes a dichas operaciones.

Las facturas recibidas, según el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en donde se haya realizado su deducción.

 

  1.  Cobros en efectivo superiores a 6.000,00 €, se consignan de forma separada y por el importe anual percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2016, se declararán en el mismo registro que dichas operaciones, pero si corresponden a ejercicios anteriores, se informará de forma separada, indicando el ejercicio al que corresponden las operaciones.
  2. Los  anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores, deben de incluirse en el modelo 347.
  3. Las cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, que sean entregas sujetas a IVA, se consignarán separadamente, del resto de operaciones realizadas.
  4. Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, han de declararse tanto por la entidad que las concede, como por el perceptor que las recibe.
  5. No se incluyen en el modelo 347, las operaciones que estén sujetas a retención.

 

En el siguiente enlace pueden consultar las preguntas más frecuentes sobre este modelo:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_347/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

 

 

Fuente: Agencia Tributaria.

07/02/2017 comentarios (0)
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