Hasta 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de su expedición.
Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
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Plazo de expedición |
Plazo de envío (1) |
Destinatario no empresario ni profesional |
Al realizar la operación. |
En el momento de su expedición. |
Destinatario empresario o profesional |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
Facturas recapitulativas |
El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. |
En el momento de su expedición. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. |
Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Fuente: WOLTERS KLUWER