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MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS.

MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado mes de diciembre, se aprobaron medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

 

 

A continuación les hacemos un breve resumen de dichas modificaciones:

 

 

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:

1º.- Nuevo plazo de prórroga obligatoria: 5 años o 7 en  el caso de que el arrendador sea persona jurídica.

2º.- Plazo de prórroga tácita: finalizado el contrato o prórrogas, y transcurrido el plazo de prórroga obligatoria, si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de no prorrogar, se prorrogará por tres años más.

3º.-  Garantías adicionales a la fianza: se establece como máximo en dos mensualidades, bien a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

4º.- Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato: Serán a cargo del arrendador, siempre que sea persona jurídica, salvo aquellos que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

5º.- Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cesión temporal a través de viviendas de uso turístico, a la vez que suprime la obligatoriedad de que éstas sean necesariamente comercializadas por canales de oferta turística y les remite específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que les sea de aplicación.

 

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (COMUNIDADES DE PROPIETARIOS):

1º.-  Se incrementa  hasta el 10% del último presupuesto ordinario el importe del fondo de Reserva de las Comunidades de Propietarios, estableciendo que dichos recursos puedan destinarse a la realización de obras necesarias para la accesibilidad.

2º.- Se obliga a realizar las obras necesarias para la accesibilidad, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

3º.- Las comunidades de propietario, necesitarán la mayoría cualificada para poder limitar o condicionar el ejercicio de las viviendas para uso turístico, establecer cuotas especiales o incrementar la participación de los gastos comunes de la vivienda.

 

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO DE HOGARES VULNERABLES:

Se establece que la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de 1 mes, o de 2 meses cuando el demandante sea persona jurídica.

 

MEDIDAS CON RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

1º.- Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

2º.- Los ayuntamiento podrán mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, regular el recargo previsto para los inmuebles residenciales desocupados.

3º.- Se crea una bonificación potestativa, de hasta el 95% para inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

 

MEDIDAS PARA MEJORAR LA FISCALIDAD DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS:

Se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

 

Si necesitan ampliar esta información o tienen cualquier duda, estamos a su disposición.

10/01/2019 comentarios (0)
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