A continuación les informamos en un pequeño resumen las modificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 26/2018, y que son las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Desde el 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta que se aplicará a los rendimientos de capital mobiliario que proceden de propiedad industrial, siempre y cuando el contribuyente no sea el autor, pasa a ser del 15%.
Si dichos rendimientos se obtienen en Ceuta o Melilla, dicha reducción se reducirá en un 60%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Desde el 1 de enero de 2019, a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, se les aplicará el tipo reducido del 10%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se prevé que reglamentariamente se puedan establecer los requisitos y obligaciones necesarias para tener derecho a la deducción por los productores que se encargan de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Para cualquier duda, estamos a su disposición.