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RDL 27/2018. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

RDL 27/2018. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA. - ASESORÍA OFIGEM

En dicho Real Decreto Ley, que fue publicado el pasado 29 de diciembre, se realizan cambios en varios impuestos.

 

A continuación pasamos a darles un pequeño detalle de dichas modificaciones.

 

 

IMPUESTO DE LA RENTA:

Prestación de maternidad.

Se incluye entre las exenciones, además de las percibidas por la Seguridad Social, todas aquellas prestaciones que cubren iguales situaciones, reconocidas a profesionales  por mutualidades que actúan como alternativa a la Seguridad Social.

Se incluye también las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guardia y paternidad, en las situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones de maternidad y paternidad de la Seguridad Social, y siempre y cuando, estén dentro de los límites máximos de éstas.

 

Límites de exclusión de la Estimación Objetiva.

Se vuelve a prorrogar para el año 2019 las cuantías de 250.000 y de 125.000 euros, para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondientes al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto a las que estén obligados a facturar respectivamente.

Se mantiene en 250.000 euros la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Se mantiene la vigencia para el ejercicio 2019, ya que se traslada la bonificación del 100 de la cuota para el 2020.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Criterio del Valor razonable.

De manera general, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio de valor razonable, a partir del ejercicio 2018,  tendrán efecto fiscal cuando se deben imputar, por norma legal o reglamentaria, en una cuenta de reservas, además que como hasta ahora.

 

IVA:

Límites de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.

 Se prorrogan los límites para la exclusión,  por lo que seguirá siento de 250.000 euros en el régimen simplificado, el importe del volumen de ingresos en el año anterior.

Así mismo para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, no se podrá superar el importe de 250.000 euros.

En relación al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, se sigue aplicando el límite máximo de 250.000 euros en adquisiciones de bienes y servicios.

 

Si necesitan cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

 

02/01/2019 comentarios (0)
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