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RENTA 2018. DONATIVOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

RENTA 2018. DONATIVOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. - ASESORÍA OFIGEM

En el 2018, si realiza algún donativo, podrá deducir el 75% de los primeros 150 euros donados.

 

 

Dichos 150 euros, de donativos, se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado durante el mismo ejercicio.

De las donaciones que superen dicho importe, podrá deducir el 30% de lo donado.

 

 

Debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si realiza donaciones todos los años a la misma entidad, dicho 30% podrá ser el 35% si el importe donado es igual o superior al realizado en los dos ejercicios anteriores.
  • Si deja de donar o su donación es inferior, perderá el derecho a dicha reducción incrementada.
  • La base de las deducciones, es el importe donado y éste no podrá superar el 10% de la base liquidable del impuesto. En caso de que lo supere, no podrá realizar la deducción.
  • Si ha donado algún importe a alguna entidad de las previstas en la Ley 49/2002, que se destinen a la realización de actividades prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción del 80% de los primeros 150 euros y del 35% del exceso. Además, si en los dos ejercicios anteriores donó a favor de esa misma entidad por importe igual o inferior, podrá deducir por el 40%. En este caso la base de deducción no podrá exceder del 15% de la base liquidable.
  • Si la entidad sin ánimo de lucro está declarada de utilidad pública que se dedica a realizar actividades de integración social de enfermos psíquicos, habilitando para ello plazas por las cuales las familias de los enfermos abonan una cantidad, no resultará de aplicación la deducción al tratarse del pago de un precio y no existir animus donandi. (DGT V1366-18).

 

Le recordamos que debe de solicitar a aquellas entidades sin ánimo de lucro, el justificante de la donación realizada, así como, el tipo de entidad a la que pertenecen, para poder así, practicar la deducción oportuna.

Si tiene alguna duda, estamos a su disposición.

 

 

Fuente: REAF.

 

27/12/2018 comentarios (0)
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