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RENTA 2018: RESCATE DE PLANES DE PENSIONES

RENTA 2018: RESCATE DE PLANES DE PENSIONES - ASESORÍA OFIGEM

Si está pensando en rescatar su plan de pensiones o su sistema de prevención social, deberá tener en cuenta…

 

 Si lo rescata en forma de capital , se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las cantidades satisfechas antes del año 2007, sin embargo, si lo rescata en forma de renta, no podrá aplicar dicha reducción (DGT V0033-18).

 

 

Si quiere aprovechar esa reducción del 40% deberá de comunicar a la empresa gestora que desea rescatar en forma de capital las prestaciones que provienen de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006.

 

Deberá de tener en cuenta que si su jubilación o discapacidad se produjo en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de dicha reducción del 40%, debe tener en cuenta que el plazo máximo para aplicar dicha ventaja, finaliza el 31.12.2018. Es decir, DEBE RESCATARLO ANTES DE FINALIZAR ESTE AÑO.  Esa misma fecha, es la que corresponde para poder aplicar este régimen transitorio a los jubilados en el año 2016.

Por otra parte, si se jubiló durante los ejercicio 2011 a 2014, el rescate deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

Deberá de tener en cuenta, que si se ha jubilado durante el año 2018, dispone hasta el 31.12.2020 para rescatar y poder aplicar dicha reducción, en caso de que tuviese derecho a la misma, ya que si no lo hace, perderá dicho derecho.

Según lo establecido en la DGT V0033-18, podrá aplicar la reducción, siempre que cumpla con los requisitos, si rescata el plan en 2 años distintos, en un año por la contingencia correspondiente a la situación de desempleo de larga duración y en el otro año por la jubilación, y ambos son en forma de capital.

Por el contrario, si se decide el rescate en forma de capital, por la misma contingencia en ejercicios diferentes, sólo podrá aplicar la reducción en uno de ellos, que será a opción del contribuyente.  Si dispone de varios planes de pensiones y los rescata todos en el mismo ejercicio y por la misma contingencia, podrá aplicar la reducción en todos.

Si decide el rescate en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta, el perceptor podrá identificar  cuáles de las prestaciones corresponden a la parte de renta y cuáles a la de capital, por lo que podrá aplicar la reducción únicamente en las de capital (DGT V2381-18)

En caso de jubilación activa, si rescata el plan de pensiones durante dicho periodo, ésta se entiende acaecida en el momento del rescate. Sin embargo, si no rescata el plan de pensiones durante la jubilación activa, ésta  se considerará acaecida en el momento en que finalice la relación laboral y se inicie la jubilación total (DGT  V2170-18)

Por último, si  se jubila próximamente y está pensando en el rescate de su plan de pensiones, le aconsejamos que se ponga en contacto con un asesor, para que le calcule y explique   la forma más adecuada  a su situación personal para dicho  rescate.

 

 

Y recuerde, la renta se realiza durante el ejercicio del devengo, en este caso hasta el 31.12.2018, cuando se abre el plazo de presentación, sólo se confecciona y presenta, Si quiere planificar su renta debe de hacerlo antes de finalizar el año.

 

Fuente: REAF.

18/12/2018 comentarios (0)
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