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PUBLICADA LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2019

PUBLICADA LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2019 - ASESORÍA OFIGEM

 El pasado 30 de noviembre se publicó la Orden HFP/1264/2018 que desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva (módulos), en la que no se incorpora la esperada prórroga de los límites de exclusión.

 

 

Dicha Orden, mantiene para el ejercicio 2019, los módulos y las instrucciones para su aplicación, tanto en renta como en IVA.

 

Se mantiene para renta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

 

Hace unas semanas se publicaba en prensa que se iba a proceder a  volver a prorrogar el régimen transitorio que permitía que los límites de exclusión fueran superiores. Pues bien, salvo que se publique próximamente, este régimen transitorio ya NO ES APLICABLE A 2019, por lo que los límites excluyentes que operarán p en el año 2019 serán:

 

 

1.       MAGNITUDES EXCLUYENTES DE CARÁCTER GENERAL:

 A) INGRESOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, superior a 150.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas (salvo agrícolas, ganaderas y forestales), independientemente de que exista o no obligación de expedir factura.

  • B) INGRESOS POR LAS QUE SE ESTÉ OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA,  por ser el destinatario empresario o profesional, no podrán superar los 75.000 euros anuales.

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C) INGRESOS para actividades agrícolas, forestares y ganaderas, superior a 250.000 euros anuales.

 D) COMPRAS en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizados, superior a 150.000 euros anuales.

 

 

 2.       MAGNITUDES EXCLUYENTES ESPECIFICAS PARA CADA ACTIVIDAD: generalmente se trata de un número específico de personas empleadas que se identifica en dicha Orden. Para las actividades de transporte dicho límite está limitado por el número de vehículos máximo cualquier día del año. 

 

 

 Recordemos algunos aspectos  relativos a la aplicación de este régimen.

 

  • INCLUSIONES: No todas las actividades pueden acogerse a este método, únicamente, las que se indican en la Orden que las regula.
  • MAGNITUDES: A los efectos del método de estimación de estimación objetiva para el cálculo del volumen se computarán además de las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
    • Que las actividades sean idénticas o similares.
    • Que exista una dirección común de tales actividades, que compartan medios personales o materiales.

 

En las entidades de atribución de rentas, se computarán además de las actividades desarrolladas por la propia entidad, las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por las otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, siempre y cuando concurran las circunstancias especificadas anteriormente.

 

  • PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.

 

Si se desea renunciar o revocar su renuncia para el año 2019, su plazo es desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden mencionada, hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, se entenderá realizada la renuncia cuando en el plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al primer pago fraccionado del ejercicio 2019 en el método de Estimación Directa.

 

  • PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO.

 

Los sujetos pasivos del IVA que se les aplique el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2019, dispondrán desde el día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Orden, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al igual que para renta, se entenderá realizada dicha renuncia, cuando en el plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio, se presenten aplicando el régimen general.

 

 

Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal, estarán encantados de poder ayudarle.

 

 

11/12/2018 comentarios (0)
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