La Orden HAC/773/2019, deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se regula la forma de llevanza y diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Dicha Orden viene a adaptar el contenido de los libros registros al actual Reglamento del IRPF.
En el artículo 104 de la Ley del IRPF y en el artículo 68 de su Reglamento, se recogen las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes del IRPF.
Según lo establecido en dichos artículos, las obligaciones en relación de llevanza de libros registros para los distintos contribuyentes son las siguientes:
- CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA por actividades empresariales:
Aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales y su rendimiento se determine en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (ingresos – gastos), así como, aquellos que realicen una actividad empresarial directa que no tenga carácter mercantil, están obligados a llevar:
- El Libro registro de Ventas e ingresos
- E libro registro de compras y gastos
- Y el libro registro de bienes de inversión.
- CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA, por actividad profesional:
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y calculen su rendimiento con el método de ESTIMACIÓN DIRECTA, en cualquiera de sus modalidades, estarás obligados a llevar:
- El Libro registro de Ingresos
- E libro registro de Gastos
- El libro registro de bienes de inversión.
- Y el libro registro de Provisiones de fondos y suplidos.
- CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS).
Todos aquellos contribuyentes que estén en módulos y realicen actividades empresariales, deberán llevar los siguientes libros:
a) SI DEDUCEN AMORTIZACIONES:
- Libro Registro de Bienes de inversión.
b) SI EL RENDIMIENTO SE DETERMINA SEGÚN EL VOLUMEN DE OPERACIONES:
- Libro Registro de ventas o ingresos.
- ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, que realicen actividades económicas.
Para estas entidades, es obligatoria la llevanza de libros únicos, correspondientes a la actividad realizada. Todo ello sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Recordemos que estos métodos de determinación de rendimientos, son los que utilizan empresarios y profesionales, que son contribuyentes de IRPF y que no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Como resumen, podemos especificar las novedades que ha introducido la Orden aprobada, y que son las siguientes:
- LIBROS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, Y DE COMPRAS Y GASTOS.
- Ha de constar el NIF de la contraparte de la operación.
- Compatibilidad como libro fiscal de otros impuestos, siempre que se ajusten a lo establecido en los mismos.
Está previsto que la Agencia Tributaria publique en su página web un formato de tipo de libros registro, para que todos los contribuyentes tengan seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo de los mismos.
Ante cualquier duda, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal y contable, estaremos encantados de poder ayudarle.