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MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL  COVID-19 - ASESORÍA OFIGEM

Somos conscientes de que esta situación que atravesamos, nos está afectando gravemente  tanto en lo personal, como  en lo profesional.

Nosotros vamos a intentar seguir prestándote todos nuestros servicios como siempre.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en él se  adoptan medidas para mejorar el gasto sanitario, apoyo a las familias, laborales, sector turístico, etc…

Entre ellas, se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias como medida de apoyo financiero transitorio a las pymes.

Así, en el artículo 14 de este Real Decreto-ley se establecen facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de Marzo , hasta el 30 de Mayo.
  •  Aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 euros.
  • Se permite, que hasta ahora no se podía, el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto es sólo para pymes, es decir, aquellas empresas que en 2019 no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.
  • Se otorgará aplazamiento de hasta 6 meses, sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

 

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

 

  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

 

Asimismo, informaros que la AEAT nos acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha. “

 

Y por último, las instrucciones facilitadas por la AEAT, a través de su web, para gestionar los aplazamientos anteriormente mencionados, son las siguientes:

 

“El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

 

  1. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

 

  1. Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  •  “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

  1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

 

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

 

 

13/03/2020 comentarios (0)
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