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COVID-19. MEDIDAS EXTR. ÁMBITO CONTABLE-MERCANTIL.

COVID-19. MEDIDAS EXTR. ÁMBITO CONTABLE-MERCANTIL. - ASESORÍA OFIGEM

RDL 8/2020,   Art. 40 ,  Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

En estos momentos que todos estamos viviendo, y en el que todos estamos expectantes en el avance de la situación, en las medidas de control de la pandemia y también en la situación económica , laboral y fiscal que nos afecta, os queremos informar de las medidas extraordinarias establecidas en el ámbito Contable-Mercantil.

 

 

FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES:

(Apartado 3 del artículo 40, del  RDL 8/2020).

En dicho apartado, se indica que el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio establecido para formular las Cuentas Anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

 

JUNTA PARA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES:

(Apartado 6 del artículo 40, del RDL 8/2020).

a)      Si se hubiera convocado antes de la declaración del estado de alarma, pero la celebración era posterior a dicha declaración, el Órgano de Administración, podrá modificar el lugar y hora previsto, o revocar el acuerdo de convocatoria.  En caso de revocación, se deber de volver a convocar dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. (Por parte de nuestro Colegio Profesional, se ha realizado consulta al ICAC, debida a la ambigüedad de la redacción).

 

b)      Si no se hubiera convocado, el plazo será el que se derive de la suspensión de la formulación, establecido en el apartado 3.

 

Por otro lado, se establece en el apartado 1, que aunque los estatutos no lo establezcan las Juntas se podrán celebrar por videoconferencia.

 

Del mismo modo, en su apartado 2, se establece que durante el periodo de alarma, los acuerdos se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y que se adopte, al menos por dos de los miembros del órgano.

 

LEGALIZACIÓN DE LIBROS OBLIGATORIOS:

 En el RDL, no se establece nada al respecto del plazo de legalización de los libros obligatorios.

El pasado 20 de marzo, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, emitió una nota en la que se refleja:  " considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo de formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.".

Ahora bien, posteriormente a este comunicado  algunos registradores han emitido notas que no coinciden con este criterio, por lo que nuestro Colegio ha realizado consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para su aclaración.

 

PLAZOS PRESENTACIÓN LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS:

Hasta la fecha, y a pesar de que muchos colectivos así lo han solicitado, la presentación de las liquidaciones tributarias del 1 TRIMESTRE DE 2019, que finaliza el próximo 20 de Abril de 2020, mantienen su obligación de presentación.

Aunque se podrá pedir aplazamiento de hasta 3 meses sin pago de intereses, incluyendo las retenciones que de forma habitual no son aplazables.

 

 

Esperemos que esta información les sirva de ayuda, quedamos como siempre, a su entera disposición.

 

Entre todos conseguiremos salir de eta situación, haz caso a las recomendaciones.

 

 

27/03/2020 comentarios (0)
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