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NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE AFIANZAMIENTO SEGÚN RECIENTE SENTENCIA DE 28-02-2018

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE AFIANZAMIENTO SEGÚN RECIENTE SENTENCIA DE 28-02-2018 - ASESORÍA OFIGEM

Muchos padres podrán verse libres de la carga que supuso afianzar las hipotecas de sus hijos. 

Una  sentencia de 28 de febrero de 2018 de un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Estella,  decreta abusiva y, por tanto nula de pleno derecho,  la cláusula que establece el afianzamiento que unos padres se habían visto obligados a  realizar respecto del préstamo hipotecario formalizado por  su hijo, declarando la obligación de la entidad bancaria de eliminar del registro mercantil la carga hipotecaria que pesaba sobre un inmueble propiedad de éstos.

Esta es una sentencia que, junto con otras pocas relacionadas, abre nuevas vías y esperanzas para aquellos padres que se vieron obligados a afianzar a sus hijos en la firma del préstamo hipotecario de éstos últimos, declarando la nulidad de pleno derecho de la cláusula de afianzamiento para cubrir la garantía de devolución del préstamo, debiendo quedar sin efecto, como si nunca hubiera existido  y debiéndose eliminar de todos aquellos registros a los que hubiera tenido acceso. De esta forma, los bienes de los padres, quedan libres de tan pesada carga, pudiendo éstos disponer de los mismos como mejor convengan sin ningún tipo de impedimento.

Esta  sentencia, en concreto, determina además, la nulidad de la cláusula suelo, de la cláusula de gastos de formalización, por lo que queda más que evidente que, en la misma reclamación, se puede solicitar la nulidad de todas aquellas cláusulas que podamos considerar abusivas.

Pero, como hemos dicho, el pronunciamiento más importante de la misma estriba en la declaración  de la nulidad de la cláusula de afianzamiento por no existir todavía muchas sentencias en este sentido.

Como siempre, si les resta cualquier duda sobre este tema, en Ofigem Consultores, S.L. quedamos a su entera disposición.

10/04/2018 comentarios (0)
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