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NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO Y NOVACIÓN MEDIANTE CONTRATO PRIVADO.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO Y NOVACIÓN MEDIANTE CONTRATO PRIVADO. - ASESORÍA OFIGEM

Algunas Audiencias Provinciales rehusan aplicar la doctrina del T.S.

Ya en artículos anteriores les explicamos el jarro de agua fría que había supuesto para los consumidores el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2018 mediante la cual se establecía que el consumidor renunciaba a las acciones de nulidad de la cláusula suelo mediante la firma de un acuerdo privado de transacción con la entidad bancaria.

 

Recientemente hemos tenido conocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, de 26 de abril de 2018 mediante la cual, dicha Audiencia Provincial rehusa aplicar los fundamentos de la precitada sentencia del Tribunal Supremo, dando la razón, de nuevo, a los consumidores.

 

Las razones principales por las cuales la Audiencia Provincial decide rebelarse al Tribunal Supremo se establecen claramente en los siguientes párrafos extraídos de la sentencia mencionada

 

"Ciertamente, el Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo, ha dictado recientemente la sentencia n.º 205/2018, de 11 de abril, con voto particular de Magistrado Sr. Ordóñez Moreno, tal y como mencional el Apelado en su escrito de 13 de abril de 2018, pero no es menos cierto que, en primer lugar, estamos ante una sola sentencia que califica el contrato privado de novación, como contrato de transición , con efectos de cosa juzgada y da validez a la renuncia de acciones que el mismo contiene; habrá que esperar a que se dicte una segunda Sentencia, por el T.S., para comprobar si se consolida ese nuevo criterio. Por otra parte, en la referida sentencia nose fija doctrina legal expresa sobre aquellas cuestiones. Además, entra en contradicción con la sentencia del T.S. De 16 de octubre de 2017, que antes hemos mencionado.

 

Finalmente, es que, en el supuesto concreto de autos que ahora se examina, entendemos que no cabe hablar de transacción puesto que ni existía pleito, ni litigio pendiente entre los hoy litigantes..."

 

De esta forma la Audiencia Provincial de Badajoz estima que:

 

a) La sentencia del Tribunal Supremo es única, por loq que no establece jurisprudencia.

 

b) Que la sentencia en concreto, realmente no fija una doctrina legal concreto al respecto de las cuestiones debatidas.

 

c)Que entra en contradicción con la sentencia anterior del propio Tribunal Supremo en la que, analizando una cuestión relacionada con la presente considera que la modificación de un cláusula nula, sigue siendo nula.

 

Esta sentencia, junto con otras que se han dictado en términos similares, nos lleva a pensar que no está todo dicho todavía en lo referente a la nulidad de las cláusulas suelo.

 

Por estas y otras razones, no queda más que recomendar paciencia y mesura en la reclamación de dichas cuestiones, hasta que exista un criterio definitivo.

 

Como siempre, quedamos a su entera disposición, para esta y cualesquiera otras cuestiones que les surjan.

08/05/2018 comentarios (0)
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