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PLAZO PARA SOLICITAR EL CANJE DE UNA FACTURA SIMPLIFICADA (TIQUETS) POR FACTURA.

PLAZO PARA SOLICITAR EL CANJE DE UNA FACTURA SIMPLIFICADA (TIQUETS) POR FACTURA. - ASESORÍA OFIGEM

A menudo usamos servicios que nos emiten facturas simplificadas (antiguos tiquets) y si somos empresarios, necesitamos una factura para poder deducirnos el IVA.

Pues bien, la DGT en varias consultas, nos aclara que podemos hacer cuando en el desarrollo de una actividad, adquirimos, entre otros, servicios de peaje, restauración y aparcamiento, operaciones que se documentan mediante la expedición de facturas simplificadas.

La consulta  DGT:   V0341-14 de 11 de febrero, nos indica lo siguiente:

 

“   1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

2.- El artículo 2, apartado 1, párrafo primero del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone lo siguiente:

“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 1 del mencionado reglamento, la obligación de expedir factura se puede cumplir mediante la expedición de facturas simplificadas, cuando se den los requisitos contenidos en el mencionado precepto, como así se deduce del escrito de consulta, en relación con la adquisición de los servicios de peaje, aparcamiento y restauración.

3.- El artículo 15, apartado 6 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone lo siguiente:

“6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.”.

A su vez, la disposición transitoria segunda del referido reglamento, que regula la sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas, dispone lo siguiente:

“1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.

2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.

3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.”.

Conforme establece el mencionado artículo 15, apartado 6 al no tener la consideración de facturas rectificativas las facturas expedidas con ocasión del canje de facturas simplificadas por facturas, a estas facturas resultantes del canje no cabe aplicarles el plazo de expedición previsto para dichas facturas rectificativas.

El artículo 11 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no ha previsto un plazo específico de expedición para las facturas que se expiden con ocasión de un canje. Dicho plazo se deduce de lo establecido en la disposición transitoria segunda del mencionado reglamento, anteriormente transcrita.

La mencionada disposición transitoria segunda supone la incorporación a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de la doctrina de la Dirección General de Tributos, por todas, en particular, la contenida en la contestación vinculante, de fecha 28 de diciembre de 2009 (V2883-09), que establece lo siguiente:

“El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es de cinco años (actualmente cuatro), ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.

En consecuencia, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a Derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir un tique, es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.”.

Así pues, el plazo para expedir una factura, con ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años desde que se produjo el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación documentada en dicha factura simplificada, de forma que el sujeto pasivo que demanda el mencionado canje no vea perjudicado, en su caso, el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas. La factura resultante del canje debe estar referida en todos sus términos a la factura simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Debe señalarse que estas facturas de canje no abren un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción.

En el supuesto de que se produzca una negativa al mencionado canje, el sujeto pasivo podrá interponer una reclamación económico administrativa, según lo previsto en el artículo en el artículo 24 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece lo siguiente:

“Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”.

4.- En cuanto a la aportación por el solicitante del canje de las facturas simplificadas, de los originales de dichos documentos (anteriormente tiques), la Dirección General de Tributos, en su contestación no vinculante, de fecha 25 de abril de 2012 (Nº 0011-12), tiene establecido lo siguiente:

Para efectuar el canje de tiques por facturas, el destinatario de las operaciones deberá aportar el tique original cuyo canje pretenda realizar, debiéndose efectuar en la factura una mención a dicho tique y, en todo caso, una descripción de la operación que se documenta mediante dicha factura, puesto que estas facturas han de reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”.

La orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), regula en su artículo 7 la digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.

En consecuencia, la aportación de las facturas simplificadas cuyo canje se solicite se podrá efectuar entregando físicamente las citadas facturas, o bien mediante la remisión de dichos documentos, resultantes de la digitalización certificada a que se refiere el artículo 7 de la mencionada orden EHA/962/2007. "

 

 

Ya lo sabe, no lo dude, reclame la expedición de una factura con todos sus datos, para no tener ningún problema a la hora de la deducibilidad del impuesto,  es su derecho.

 

Cualquier duda o aclaración que necesite, estamos como siempre a su disposición.

04/10/2016 comentarios (0)
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