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PLAZOS PARA EXPEDIR Y ENVIAR LAS FACTURAS.

PLAZOS PARA EXPEDIR Y ENVIAR LAS FACTURAS. - ASESORÍA OFIGEM

La Agencia Tributaria nos ofrece un cuadro para poder observar los distintos plazos que afectan a las facturas.

En el Manual de IVA de 2018, podemos ver: " el siguiente cuadro que  permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

 

 

 

Plazo de expedición

Plazo de envío

Destinatario no empresario ni profesional

Al realizar la operación.

En el momento de su expedición.

Destinatario empresario o profesional

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios o profesionales

El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

En el momento de su expedición.

Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Facturas rectificativas

Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición.

Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido factura.

A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Por lo tanto el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales. "

 

 

Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

 

 

Fuente: Manual del IVA AEAT 2018

12/11/2018 comentarios (0)
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