ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » RECTIFICACIÓN DE CUOTAS DE IVA.

RECTIFICACIÓN DE CUOTAS DE IVA.

RECTIFICACIÓN DE CUOTAS DE IVA. - ASESORÍA OFIGEM

A menudo nos surgen dudas de como rectificar cuotas de IVA REPERCUTIDO y de IVA SOPORTADO.

 

 

A continuación os facilitamos un esquema que esperamos os resuelva algunas de esas dudas.

 

CUOTAS REPERCUTIDAS.

1.1.    AUMENTO

1.1.1     En la autoliquidación correspondiente al período en que se efectúe la rectificación, cuando la misma se funde en alguna de las siguientes causas:

 

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación, siempre que estén debidamente justificados.
  • Cuando las operaciones gravadas queden total o parcialmente sin efecto:
    • Por resolución firme judicial o administrativa,
    • Con arreglo a derecho o a los usos de comercio.
  • Cuando se altere el precio después de que la operación se haya realizado.
  • Cuando con posterioridad al devengo del Impuesto y siempre que las cuotas repercutidas no se hubiesen satisfecho, se dicte auto de declaración de concurso y siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.
  • Cuando se trate de créditos incobrables.
  • Error fundado de derecho.
  • Importe de la contraprestación no conocido en el momento del devengo del impuesto con fijación provisional de la base imponible aplicando criterios fundados.

 

1.1.2. En los restantes casos y siempre que no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria a la del período en que se efectuó la liquidación de las operaciones que ahora se rectifican, aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan.

1.2.    DISMINUCIÓN.

1.2.1. Regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de:

  • Un año para las cuotas repercutidas.
  • Cuatro años para las cuotas soportadas si la rectificación es por causas del art. 80, en otro caso será de un año desde la expedición de la factura rectificativa.

 

1.2.2. En las cuotas repercutidas de más, podrá optarse, cuando corresponda, por la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidación.

 

 

2. CUOTAS DEDUCIDAS.

2.1 DISMINUCIÓN:

En este caso, la rectificación es obligatoria.

2.2 AUMENTO.

La forma de rectificar es la misma que la indicada en el punto 1.2.1.

 

Si tienen alguna duda, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de fiscal.

 

Fuente: Manual IVA 2018 Agencia Tributaria 

 

14/11/2018 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy