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Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria_2017

Son ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de edificios de viviendas, reguladas por el Ministerio de Fomento, además de otras adicionales de la GV

Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:


a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas:

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

También tendrán la consideración de beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabiliten los citados inmuebles.

 

Requisitos:

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:


a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

 

 

Importe de la Ayuda:

AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO:

La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados en la base Sexta, es decir, conservación, accesibilidad y sostenibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras.

AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA:

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 4.000 euros por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.

 

Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 27 de mayo de 2017 y finalizará el día 10 de julio de 2017, ambos inclusive.

 

 

Para más información consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18062

13/06/2017
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