Dicho fondo está destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la C.V. de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético tendentes a incentivar la economía de la Comunidad, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
INTERESADOS:
Pueden solicitar estas ayudas todas las empresas -incluidas empresas individuales- y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunidad Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.
Si el solicitante tiene la condición de empresario/a individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
REQUISITOS:
En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
- Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
- Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
- Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución se denomina a esta ayuda subvención bruta equivalente.
Características del préstamo bonificado:
a) Importe máximo del préstamo: 300.000 euros.
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años.
f) Amortización del préstamo: el plazo máximo de amortización será de 120 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. La primera cuota se hará efectiva el durante la anualidad de 2018.
g) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
Plazo de presentación: de solicitud desde el 22/05/2018 hasta 06/07/2018 a las 23:59:59
Para más información consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18782
Fuente: gva.es