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PROMOCIÓN DEL PLAN EÓLICO. Ayudas al fomento de instalaciones de autoconsumo de

PROMOCIÓN DEL PLAN EÓLICO. Ayudas al fomento de instalaciones de autoconsumo de - ASESORÍA OFIGEM

Se convoca el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (PECV), para el primer semestre de 2018, 

 

Dicho fondo está destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la C.V. de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético tendentes a incentivar la economía de la Comunidad, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

 

 

 

INTERESADOS:

Pueden solicitar estas ayudas todas las  empresas -incluidas empresas individuales- y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunidad Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.


Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.

Si el solicitante tiene la condición de empresario/a individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

 

REQUISITOS:

En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

- Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.

- Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.

- Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.


Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.


CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución se denomina a esta ayuda subvención bruta equivalente.

Características del préstamo bonificado:

a)      Importe máximo del préstamo: 300.000 euros.

b)      Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.

c)      Tipo de interés: 0%

d)     Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e)      Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años.

f)       Amortización del préstamo: el plazo máximo de amortización será de 120 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. La primera cuota se hará efectiva el durante la anualidad de 2018.

g)      Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

 

Plazo de presentación: de solicitud desde el 22/05/2018 hasta 06/07/2018 a las 23:59:59

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18782

 

Fuente: gva.es

25/05/2018
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