El objetivo de este Programa es fomentar en el sector de la hostelería de la Comunidad Valenciana, la mejora de las condiciones laborales de las personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). A través de contratos indefinidos iniciales, conversión de temporales a indefinidos o ampliación del período de llamamiento.
Podrán solicitar estas ayudas cualquier entidad privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
REQUISITOS:
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
4.1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
- Contrataciones a tiempo parcial.
- Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
4.2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
IMPORTE DE LA AYUDA:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 9/2018, el importe máximo de la subvención por persona trabajadora será de 10.000 euros.
PROCEDIMIENTO DE PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el DOGV, y finalizará el 31 de octubre de 2018. (DOGV nº 8354 de 3/08/18).
Para más información consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19662