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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA EN CONTRATOS EN HOSTELERIA

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA EN CONTRATOS EN HOSTELERIA - ASESORÍA OFIGEM

Ha sido publicado. ECOTUR 2018- Programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2018 (Servef).

 

 

El objetivo de este Programa es fomentar en el sector de la hostelería de la Comunidad Valenciana, la mejora de las condiciones laborales de las personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). A través de contratos indefinidos iniciales, conversión de temporales a indefinidos o ampliación del período de llamamiento.

 

 

Podrán  solicitar estas ayudas cualquier entidad privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

REQUISITOS:

a)     No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b)    En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

 

4.1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

 

  1. Contrataciones a tiempo parcial.
  2. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  3. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  4. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  5. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  6. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.



4.2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

IMPORTE DE LA AYUDA:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 9/2018, el importe máximo de la subvención por persona trabajadora será de 10.000 euros.

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO:

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el DOGV,  y finalizará el 31 de octubre de 2018. (DOGV nº 8354 de 3/08/18).

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19662

 

 

06/08/2018
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