La semana pasada se podía leer en varios medios de prensa, que se prorrogaban a 2018 los límites establecidos en 2017 para el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para los regímenes simplificado de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Pues bien, ahora sí podemos confirmar esa noticia, dichos límites se han prorrogado, sin que operen las reducciones en los citados límites previstas en las correspondientes disposiciones transitorias.
Recordemos pues, cuales son dichos límites:
VOLUMEN DE RENDIMIENTOS ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR |
2018 |
Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas y ganaderas) |
250.000 euros (se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura) |
Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional |
125.000 euros. |
Conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. |
250.000 euros. (sólo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos y ventas) |
VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR |
250.000 euros. |
Recuerde que debe de comunicar a la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente su exclusión.
Cualquier duda, estamos a su disposición.