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LAS VENTAS POR INTERNET O COMERCIO ELECTRÓNICO. IVA

Las ventas por internet no dejan de ser más que un catalizador de pedidos, por lo que su regulación se asemeja fiscalmente a las "ventas a distancia de bienes" 

A efectos de IVA, estas transacciones vienen reguladas en el artículo 68.3,4, y 5 de la Ley del IVA.

 

 

1º.- Lo primero que tenemos que identificar para determinar el gravamen de dicha transacción por internet es determinar donde se produce la transacción.

 

Generalmente se toma como referencia el lugar donde se encuentra el servidor, situación ésta que puede generar dudas sobre el lugar de tributación,  ya que este puede ser distinto al del país que está la página web o desde donde se distribuye el producto.

 

Nos fijaremos entonces en la situación física de la empresa y en la situación del servidor.

 

 

2º.- Posteriormente, otro dato a tener en cuenta, es quien es el consumidor final.

     

Podemos tener dos opciones:

      a) Que sea otra empresa o empresario.

  • Si el comprador reside en España, la venta estará sujeta a IVA.
  • Si el comprador no reside en España, pero sí dentro de la Unión Europea, y está dado de alta en el ROI, la venta no estará sujeta a IVA y el comprador deberá de liquidar el IVA en su país.
  • Si el comprador reside en un país fuera de la UE, la venta no estará sujeta a IVA, y será el comprador quien deberá de liquidar el IVA en su país.

 

       b) Cuando el comprador es un particular, es decir, el consumidor final.

           En este caso, esta venta estará sujeta a IVA español, por lo que en la factura se incluirá el tipo correspondiente.

 

 

REGLAS DE LOCALIZACIÓN:

 

a) A CLIENTES ESPAÑOLES:

    .- Se repercutirá el tipo correspondiente a dicha venta.

    .- Si es un particular, es suficiente con emitir una factura simplificada

 

b) A CLIENTES COMUNITARIOS:

      Este tipo de ventas, para el vendedor son "entregas intracomunitarias" y para el comprador "adquisiciones intracomunitarias". Ambos deben de estar dados de alta en el ROI, para su comprobación a Agencia Tributaria pone a su disposición en su página web, el trámite de "consulta VIES".

 

 

REGLA GENERAL:

 

La regla general es la tributación en el país de origen, en nuestro caso España, pero hay casos en los que esta regla no se usa.

 

    a) Existen unos límites máximos establecidos por cada país, y cuando las ventas a dicho país lo superan, la normativa europea establece que la tributación será el del estado miembro que se haya superado. A título de ejemplo, para  Irlanda el límite es 35.000 euros.

En el momento en el que dichos límites sean superados el vendedor está obligado a registrarse en dicho Estado Miembro y liquidar el IVA en él, aunque sea durante un ejercicio económico sin finalizar.

 

b) tampoco tributará en origen, cuando el vendedor opte voluntariamente por tributar en destino.

 

 

 

VENTAS A NO COMUNITARIOS:

 

Este tipo de ventas son exportaciones, por lo que están exentas de IVA. Si la venta es a un particular, ya sean por internet o no, al tratarse de un bien, están exentas en función del artículo 21  de la Ley de IVA, y deberán de liquidar los impuestos y tasas correspondientes en Aduanas.

La exención indicada está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de IVA, y que básicamente es que el bien salga del territorio de la comunidad europea, para lo que es primordial que el vendedor conserve copia del DUA, que es el documento que demuestra la salida de la mercancía.

 

 

CONCLUSIONES:

 

1.-  Si el comprador es empresario, tributará en su país

2.-  Si el comprador es particular, tributará en origen, salvo si superamos los límites establecidos., en cuyo caso se deberá de tributar en destino.

3.-  Si se vende a países no comunitarios, estará exento de IVA y debe de salir por Aduanas.

 

En todo caso guarde siempre el documento que justifique la salida de nuestro país.

 

16/01/2018 comentarios (1)
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