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MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado mes de diciembre se aprobó el Real Decreto 1075/2017 que entre otros, modifica el Reglamento de IVA.

Este Real Decreto trata de abordar actuaciones normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.

Las modificaciones  más importantes con respecto al IVA, se refieren a:

 

ENTREGAS EN RÉGIMEN DE VIAJEROS:

Los viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado deberán de remitir a los proveedores o, a sus entidades colaboradoras, el documento electrónico de reembolso visado por Aduana con carácter obligatorio, recordemos que anteriormente se remitía la factura. Esta opción será válida durante el 2018.

Se ha eliminado el importe mínimo de 90.15 para poder aplicar la exención.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEL GRUPO.

Se adapta a la actual LGT el procedimiento de control en materia de interrupción justificada y de dilaciones no imputables a la administración.

La comprobación de la empresa dominante, así como del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias de todas ellas objeto del procedimiento.

El plazo de prescripción del IVA en el grupo de entidades se interrumpirá:

  • Por cualquier comprobación que se realice con la entidad dominante del grupo respecto al IVA.
  • Por cualquier comprobación relativa al IVA, realizada a cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la dominante tenga conocimiento formal de dichas comprobaciones.

 

LIBROS REGISTRO DEL IVA.

Se permite  la autorización por el Departamento de Gestión de la AEAT, cuando se justifique que las prácticas comerciales o administrativas del sector, o las condiciones técnicas de expedición de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas dificulten la consignación de dichas menciones a información, a lo siguente:

  • Que no consten en los libros registro de facturas expedidas y recibidas todas las menciones e información de carácter obligatorio.
  • La realización de asientos resúmenes.

El Libro Registro de facturas expedidas y recibidas,  para los obligados al SII, se le añade la siguiente información:

  • Operaciones del REBU: importe total de la operación.
  • Operaciones a las que se aplique el régimen especial de Agencias de Viaje: el importe total de la operación.

 

PLAZOS PARA REMITIR LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN POR OBLIGADOS AL SII.

Operaciones no sujetas al IVA por als que se debió de expedir factura: el plazo de remisión (que generalmente es de 4 días desde su expedición y,  en todo caso, antes del 16 del mes siguiente a aquel al que se produjera el devengo), en este caso se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.

En cuanto a las facturas rectificativas, tanto expedidas como recibidas, el plazo será de 4 días desde que se expidieron aquellas o se registraron las segundas, salvo las que supongan mayor importe a deducir, cuyo plazo se determinará a partir del momento en que se registren.

La información de cobros y pagos con criterio de caja, se remitirá en 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.

 

RECTIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES.

Se aclara que los errores materiales en anotaciones registrales serán rectificados tan pronto se tenga constancia de que se han producido.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:

Se mantiene el periodo de liquidación Trimestral para aquellos sujetos pasivos que hayan optado voluntariamente al SII.

23/01/2018 comentarios (0)
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