ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER O NO HACER ESTANDO DE BAJA LABORAL?

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER O NO HACER ESTANDO DE BAJA LABORAL?

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER  O  NO HACER ESTANDO DE BAJA LABORAL? - ASESORÍA OFIGEM

Muchos trabajadores se preguntan qué  actividades pueden realizar mientras se encuentran en un proceso de Incapacidad Temporal, porque pueden llegar a darse despidos disciplinarios por trasgresión de la buena fe contractual

Una de las obligaciones que tiene el trabajador en situación de incapacidad temporal es no transgredir la buena fe contractual, principalmente no trabajar por cuenta propia o ajena ni realizar actividades que puedan calificarse como tal o perjudicar el proceso curativo, so pena de despido disciplinario y/o pérdida del derecho al subsidio (art. 175 LGSS).

Esto quiere decir, que puede hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y debe hacer todo aquello que la favorezca.

Ahora bien, la distinción entre actividades compatibles e incompatibles no siempre es clara. De hecho, habrá que analizar caso por caso si la actividad que se realizó durante la baja laboral resulta perjudicial para el proceso curativo, atendiendo especialmente a la duración y al carácter de dicha actividad, si bien la jurisprudencia ha ido definiendo pautas.

Veamos algunos casos jurisprudenciales en uno y otro sentido:

No se permite realizar las siguientes actividades:

- Un trabajador de baja  no puede dedicarse a la gestión y representación de las empresas familiares, aunque con ello no se obstaculice su proceso de incapacidad temporal. (TSJ de Cataluña de 25 de julio de 2007).

- Un analista no puede dedicarse a la venta de inmuebles para superar el proceso clínico de ansiedad, cuando  el médico le  ha recomendado incorporarse, durante su tiempo libre, a actividades sociales e individuales que le hagan recuperar su capacidad para disfrutar de ambientes familiares y sociales. (TSJ de Madrid 17 junio de 2016).

- Un trabajador no puede hacer de disc-jokey al menos durante tres horas en un local abierto al público, cuando su actividad habitual es la de vendedor,  y ambas actividades no tienen especiales requerimientos físicos ni comportan la necesidad de  bipedestación continua,  pues eso acredita que también podía acometer su trabajo.  (Sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de noviembre de 2012).

- Un trabajador no puede atender a la clientela en el quiosco familiar a jornada completa (Sentencia del TSJ de Galia de 6 de febrero 2013)

 - Salir de fiesta en las fiestas de la localidad durante al menos dos días, bebiendo de forma notable, cuando se le recomendó explícitamente el consumo moderado de alcohol (TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2012).

- Un trabajador en situación de baja laboral por depresión no puede participar en competiciones deportivas de alto nivel (TSJ del País Vasco de 23 de octubre de 2008).

- Realizar actividades incompatibles con las dolencias, como se demuestra en las fotos y comentarios publicados en Facebook (TSJ Andalucía 29 Octubre de 2015).

Si se permite realizar  las siguientes actividades:

- Un trabajador en situación de baja  puede arbitrar un partido de fútbol, recibiendo una retribución a cambio,  por su escasa trascendencia  (TSJ Cataluña 11 de enero de 2005).

- Realizar tareas de poda durante menos de tres horas (TSJ Castilla –La Mancha 12 de febrero de 2008)

- Trabajador en situación de baja por depresión y con dos trabajos, puede continuar realizando las tareas propias de una sociedad de la que es socio y administrador único, dedicada a la comercialización, distribución y alquiler de vehículos de motor, pues con ello no se retrasa ni dificulta la curación de su patología (TSJ País Vasco 9 de febrero de 2016).

- Trabajar en el quiosco de su esposa vendiendo cupones, ya que tal actividad no está en desarmonía  con el cuadro de ansiedad que padecía ni puede retardar su proceso de curación.  (TSJ Madrid 9 de febrero de 2010,

- Realizar actividades sindicales (TSJ Canarias 29 de febrero de 2012)

- Un trabajador de baja  por ansiedad puede participar en las fiestas de la localidad, bailando y bebiendo o hacer de DJ durante una madrugada y sin ingerir bebidas alcohólicas. (TSJ Madrid de 05de octubre  de 2012).

30/11/2016 comentarios (1)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy