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RENTA 2015: COMO TRIBUTAN LAS VIVIENDAS VACIAS Y LAS ALQUILADAS.

RENTA 2015: COMO TRIBUTAN LAS VIVIENDAS VACIAS Y LAS ALQUILADAS. - ASESORÍA OFIGEM

Muchos son los contribuyentes que disponen de una segunda vivienda para su uso personal, pero también para alquiler. ¿Quiere saber su tributación?

VIVIENDAS ARRENDADAS:

Según el TSJ Cataluña, considera que a efectos de calcular el rendimiento neto obtenido, los gastos deducibles que se han de tener en cuenta, lo serán según el criterio tendencial y no temporal, considerando por tanto, deducibles cuando estén dirigidos a la obtención de ingresos, hecho este que hay que determinar según las circunstancias de casa caso.  Dicho esto, podemos considerar que si de las circunstancias se deduce que el inmueble se dedica al arrendamiento, y se producen interrupciones debidas al mercado de arrendamiento, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.

Los gastos deducibles que reducirán a los rendimientos íntegros, serán todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, es decir, la amortización del inmueble y demás bienes cedidos en el mismo, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación de bienes, impuestos, tasas, seguros, servicios de administración, vigilancia, suministros, formalización de contrato, etc… Así mismo son deducibles los saldos de dudoso cobro, siempre que  estén debidamente justificados, cosa que ocurre, cuando el deudor está en concurso, cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde que el contribuyente haya iniciado gestiones de cobro y no se haya renovado el crédito.

Recuerde, que tal y como le informamos en anteriores artículos, las viviendas alquiladas sus ingresos computan en rendimientos de capital inmobiliario con una reducción del 60%. Aunque bien es cierto, que aquellas viviendas que se alquilan por periodos vacacionales semanales o temporales, no tienen derecho a ésta reducción.

 

VIVIENDAS VACIAS:

En la renta del 2015, se ha producido una subida del porcentaje de imputación de las rentas inmobiliarias para segundas viviendas, pasando del 1,1% al 2%, a todas aquellas viviendas que su valor catastral no haya sido revisado con posterioridad al 2005.

En aquellas viviendas que se alquilen por semanas o temporadas,  tributarán al 2% por el tiempo que no estén arrendadas. ( o al 1,1% en su caso).

26/04/2016 comentarios (0)
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