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RENTA 2015. DEDUCCION FAMILIAR 1.200 EUROS.

RENTA 2015. DEDUCCION FAMILIAR 1.200 EUROS. - ASESORÍA OFIGEM

Existe una deducción por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Esta deducción se lleva a cabo en la cumplimentación de su Renta, pero debe de tener en cuenta lo siguiente:

Este derecho no se puede ceder, tal y como ocurre con otros, ya que por definición sólo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción.

Esta deducción puede solicitar su pago anticipado mes a mes, por lo que deberá de regularizar su situación al cumplimentar los datos de la deducción.

Para tener derecho es necesario tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

a)      Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos, sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos.

b)      Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando ambos hijos convivan únicamente y exclusivamente con el contribuyente.

 

Por otro lado, los requisitos para poder aplicar el mínimo por descendientes son:

a)      Que el descendiente sea menor de 25 años a 31.12 del ejercicio, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, caso éste en que se podrá aplicar el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

b)      Que el descendiente conviva con el contribuyente.

c)       Que el descendiente no haya obtenido durante el ejercicio renta superiores a 8.000 euros.

d)      Que el descendiente no presente declaración de IRPF, con rentas superiores a 1.800 euros.

Por todo lo anterior, queda confirmado que se excluye de la deducción de 1200 euros en el IRPF a padres y madres separados o divorciados, ya que la práctica totalidad de las sentencias que atribuyen en exclusiva la guarda y custodia a uno de ellos, establece la obligación de pago por alimentos al otro progenitor. Por ello,  aunque no estén cobrando las anualidades por alimentos por impago, como tienen derecho a percibirlas no podrán aplicar la deducción.

Por otra parte, todos  aquellas personas sin ingresos, así como, desempleados que hayan agotado todas las prestaciones están excluidos de estas ayudas por familia numerosa o discapacidad.

Fuente: Agencia Tributaria. 

27/04/2016 comentarios (0)
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